I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7936)
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75
Miércoles 29 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 45670
En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor del mencionado
reglamento, el Gobierno publicará el listado de especies de mamíferos silvestres que
quedan incluidas en el listado positivo de animales de compañía según lo establecido en
el artículo 37.
En el plazo máximo de treinta meses desde la entrada en vigor del mencionado
reglamento, el Gobierno publicará el listado de especies de otros grupos de animales
silvestres (aves, reptiles, anfibios, peces e invertebrados) que quedan incluidas en el
listado positivo de animales de compañía según lo establecido en el artículo 37.
Disposición final quinta.
Animal.
Desarrollo del Sistema Central de Registros de Protección
El Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento ministerial
competente, oída la Agencia Española de Protección de Datos, dictará en el plazo de
seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, las disposiciones reglamentarias
oportunas relativas a la organización del Sistema Central de Registros de Protección
Animal, así como el régimen de inscripción y cancelación de sus asientos y el acceso a
la información contenida en aquél.
La inscripción en el Sistema Central de Registros de Protección Animal por parte de
entidades de protección animal, profesionales del comportamiento animal y personas
responsables de la actividad de la cría y venta de animales de compañía, no será
obligatoria hasta transcurridos doce meses desde que se produzca el desarrollo
reglamentario previsto en el párrafo anterior.
Disposición final sexta.
Título competencial.
1. Esta ley tiene carácter de legislación básica y se dicta al amparo de lo dispuesto
en el artículo 149.1.13.ª, 16.ª y 23.ª de la Constitución española, que reserva al Estado la
competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de
la actividad económica, de bases y coordinación general de la sanidad y de legislación
básica sobre protección del medio ambiente.
2. Se exceptúan de dicho carácter de normativa básica:
3. No tiene carácter básico y será de aplicación únicamente en el ámbito estatal lo
dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9; artículo 11; artículos 15 a 20; apartado 3 del
artículo 33; artículo 58, apartados 5 y 6, y disposición adicional tercera.
cve: BOE-A-2023-7936
Verificable en https://www.boe.es
a) Los apartados 1 y 2 del artículo 55 y el artículo 57, que se dictan al amparo del
artículo 149.1.6.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de legislación mercantil.
b) Los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 55 y apartados 1, 2, 7 y 9 del artículo 58 se
dictan al amparo del artículo 149.1.8.ª de la Constitución española que atribuye al Estado
la competencia exclusiva en materia de legislación civil.
c) La regulación contenida en el artículo 61 se dicta al amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1.10.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de régimen aduanero y arancelario y comercio exterior.
d) El artículo 21 y la disposición derogatoria se dictan al amparo del
artículo 149.1.29.ª que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
seguridad pública.
e) La regulación contenida en los artículos 13 y 14 se dicta al amparo de lo
dispuesto en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva en materia de estadística para fines estatales.
Núm. 75
Miércoles 29 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 45670
En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor del mencionado
reglamento, el Gobierno publicará el listado de especies de mamíferos silvestres que
quedan incluidas en el listado positivo de animales de compañía según lo establecido en
el artículo 37.
En el plazo máximo de treinta meses desde la entrada en vigor del mencionado
reglamento, el Gobierno publicará el listado de especies de otros grupos de animales
silvestres (aves, reptiles, anfibios, peces e invertebrados) que quedan incluidas en el
listado positivo de animales de compañía según lo establecido en el artículo 37.
Disposición final quinta.
Animal.
Desarrollo del Sistema Central de Registros de Protección
El Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento ministerial
competente, oída la Agencia Española de Protección de Datos, dictará en el plazo de
seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, las disposiciones reglamentarias
oportunas relativas a la organización del Sistema Central de Registros de Protección
Animal, así como el régimen de inscripción y cancelación de sus asientos y el acceso a
la información contenida en aquél.
La inscripción en el Sistema Central de Registros de Protección Animal por parte de
entidades de protección animal, profesionales del comportamiento animal y personas
responsables de la actividad de la cría y venta de animales de compañía, no será
obligatoria hasta transcurridos doce meses desde que se produzca el desarrollo
reglamentario previsto en el párrafo anterior.
Disposición final sexta.
Título competencial.
1. Esta ley tiene carácter de legislación básica y se dicta al amparo de lo dispuesto
en el artículo 149.1.13.ª, 16.ª y 23.ª de la Constitución española, que reserva al Estado la
competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de
la actividad económica, de bases y coordinación general de la sanidad y de legislación
básica sobre protección del medio ambiente.
2. Se exceptúan de dicho carácter de normativa básica:
3. No tiene carácter básico y será de aplicación únicamente en el ámbito estatal lo
dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9; artículo 11; artículos 15 a 20; apartado 3 del
artículo 33; artículo 58, apartados 5 y 6, y disposición adicional tercera.
cve: BOE-A-2023-7936
Verificable en https://www.boe.es
a) Los apartados 1 y 2 del artículo 55 y el artículo 57, que se dictan al amparo del
artículo 149.1.6.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de legislación mercantil.
b) Los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 55 y apartados 1, 2, 7 y 9 del artículo 58 se
dictan al amparo del artículo 149.1.8.ª de la Constitución española que atribuye al Estado
la competencia exclusiva en materia de legislación civil.
c) La regulación contenida en el artículo 61 se dicta al amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1.10.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de régimen aduanero y arancelario y comercio exterior.
d) El artículo 21 y la disposición derogatoria se dictan al amparo del
artículo 149.1.29.ª que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
seguridad pública.
e) La regulación contenida en los artículos 13 y 14 se dicta al amparo de lo
dispuesto en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva en materia de estadística para fines estatales.