I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7936)
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 45668

industrial o cualquier otro fin comercial o lucrativo y que, en el caso de los
animales silvestres, su especie esté incluida en el listado positivo de animales de
compañía. En todo caso perros, gatos y hurones, independientemente del fin al
que se destinen o del lugar en el que habiten o del que procedan, serán
considerados animales de compañía. Los animales de producción sólo se
considerarán animales de compañía en el supuesto de que, perdiendo su fin
productivo, el propietario decidiera inscribirlo como animal de compañía en el
Registro de Animales de Compañía.»
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el
cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
Uno.
manera:

Se modifica la letra a) del artículo 1, que queda redactada de la siguiente

«a) Establecer las normas básicas sobre explotación, transporte,
experimentación y sacrificio para el cuidado de los animales de producción, y un
régimen común de infracciones y sanciones para garantizar su cumplimiento.»
Dos. Se modifican las letras b) y d) del apartado segundo del artículo 2, que
quedan redactadas de la siguiente manera:
«b) la fauna silvestre, salvo los animales de dichas especies criados con
fines productivos o de aprovechamiento de los mismos o de sus producciones o
cultivos, e incluida aquella existente en los parques zoológicos que se regulan por
la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los
parques zoológicos, sin perjuicio de los previsto en la letra f) del apartado primero
del artículo 14.»
«d) Los animales de compañía y aquellos animales de producción que,
perdiendo su fin productivo, el propietario decidiera inscribirlos como animal de
compañía en el Registro de Animales de compañía.»
Tres. Se modifica la letra a) del artículo 3, que queda redactada de la siguiente
manera:
«a) Animales de producción: los animales de producción, reproducción, cebo
o sacrificio, incluidos los animales de peletería o de actividades cinegéticas, y los
silvestres mantenidos, cebados o criados, para la producción de alimentos o
productos de origen animal, o para cualquier otro fin comercial o lucrativo. Quedan
excluidos los perros, gatos y hurones. Los animales de producción sólo se
considerarán animales de compañía en el supuesto de que, perdiendo su fin
productivo, el propietario decidiera inscribirlo como animal de compañía en el
Registro de Animales de compañía.»
Cuatro.
manera:

Se añade un nuevo artículo 7 bis, que queda redactado de la siguiente

1. Los animales que participen en ferias ganaderas, mercados, exposiciones
y concursos de similar naturaleza, deberán tener acceso a comida y agua fresca
de forma permanente, así como un espacio adecuado para refugiarse de las
inclemencias climatológicas.

cve: BOE-A-2023-7936
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«Artículo 7 bis. Ferias, exposiciones y concursos, romerías y eventos feriados,
belenes, cabalgatas y procesiones.