I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7936)
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de marzo de 2023
Disposición transitoria tercera.

Sec. I. Pág. 45666

Circos, carruseles y atracciones de feria.

Los titulares de circos, carruseles, atracciones de feria y, en general, todo
espectáculo público o actividad contemplados en el apartado e) del artículo 25 en que se
utilicen animales silvestres en cautividad, dispondrán de un plazo de seis meses desde
la entrada en vigor de esta ley para modificar su actividad y, en su caso, poner en
conocimiento de la autoridad competente las especies y número de animales silvestres
en cautividad que obran en su poder de acuerdo con el siguiente régimen:
a) Las licencias válidas y en vigor que habiliten el uso de animales silvestres
caducarán en el plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de la presente
ley, y no podrán ser concedidas nuevas autorizaciones a partir del día siguiente a la
entrada en vigor de la presente ley.
b) Todas las solicitudes para el uso de animales silvestres en espectáculos que se
encontraran pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de la
presente ley serán rechazadas, quedando asimismo prohibida la adquisición o
reproducción de especies silvestres de cualquier tipo.
c) Cualquier transmisión gratuita u onerosa de los animales, fallecimiento o
nacimiento deberá ser comunicada a la autoridad competente en un plazo de 48 horas.
d) Los animales que dejen de ser utilizados en espectáculos deberán ser realojados
en los lugares más adecuados para garantizar su bienestar, pudiendo ser su destino
reservas o refugio permanente para animales. Para determinados animales, se podrán
establecer acuerdos de colaboración en el marco de una actuación conjunta de las
administraciones públicas, los titulares de los animales, de organizaciones no
gubernamentales e Internacionales, o de entidades de conservación y protección animal,
para buscar conjuntamente el lugar de destino más adecuado para los animales, siempre
garantizando su bienestar. La autoridad competente deberá supervisar y certificar el
proceso de realojamiento.
Disposición transitoria cuarta.

Venta de perros, gatos y hurones en tiendas.

Las tiendas donde se comercialicen perros, gatos y hurones dispondrán de un plazo
de 12 meses tras la entrada en vigor de esta ley para finalizar su actividad de venta de
estas especies, periodo durante el cual no se aplicará lo recogido en el apartado primero
del artículo 55 y el apartado primero del artículo 56.
Disposición transitoria quinta.

Tenencia de animales de compañía.

Los individuos pertenecientes a especies de animales silvestres en cautividad que, a
la entrada en vigor de la presente ley, se mantengan, críen o comercialicen como
animales de compañía y no se encuentren entre los animales afectados por la
disposición transitoria segunda, se regirán por todas las disposiciones relativas a los
animales de compañía contenidas en esta ley hasta la aprobación del listado positivo de
animales de compañía que les afecte.
Una vez aprobado el listado positivo de animales de compañía que les afecte, los
individuos cuya especie no esté incluida en el mismo se considerarán animales silvestres
en cautividad y no se permitirá su tenencia, cría o comercio, salvo en el caso de las
autorizaciones específicas que deriven del desarrollo reglamentario del apartado cuarto
del artículo 32 para cría de animales silvestres en cautividad.
Se podrá autorizar la tenencia de los individuos mencionados en el párrafo
anterior como animales de compañía siempre y cuando pueda demostrarse que su
adquisición o tenencia son anteriores a la aprobación del listado positivo de animales
de compañía que les corresponda y que las condiciones de tenencia se consideren
adecuadas, debiendo solicitarse esta excepción a la autoridad competente en un
plazo máximo de seis meses desde la aprobación del listado de compañía que les
afecte. En el caso de que no se expida autorización de tenencia para los individuos
mencionados en el párrafo anterior tras la remisión de la solicitud en el plazo

cve: BOE-A-2023-7936
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Núm. 75