I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7936)
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 45665
2. En cualquier caso, el Ministerio de Defensa deberá comunicar al departamento
ministerial competente, toda la información relativa a sus animales que sea necesaria para
que dicho Departamento pueda ejercer sus competencias en materia de bienestar animal.
Disposición adicional cuarta.
Ley de Grandes Simios.
En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, el
Gobierno deberá presentar un proyecto de ley de grandes simios.
Disposición adicional quinta.
En el plazo máximo de doce meses el Gobierno se compromete a elaborar un
documento con recomendaciones sobre principios éticos y condiciones de protección
animal que deben respetarse en la investigación clínica veterinaria, recogida en el Real
Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre, por el que se regulan los medicamentos
veterinarios fabricados industrialmente.
Disposición transitoria primera.
Homologación o adquisición de titulaciones requeridas.
Las personas responsables de las entidades de protección animal y quienes, a la
entrada en vigor de la presente ley, lleven a cabo actividades de adiestramiento o
modificación de conducta en perros, deberán, en su caso, homologar o adquirir las
titulaciones requeridas para realizar estas actividades en el plazo de veinticuatro meses
desde que se produzca el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 35.2 o desde
que se apruebe la titulación exigida.
Disposición transitoria segunda.
de compañía.
Prohibición de determinadas especies como animales
Desde la entrada en vigor de la presente ley, hasta la aprobación y publicación del
listado positivo al que corresponda la especie (mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces
o invertebrados) queda prohibida la tenencia como animales de compañía de los
animales pertenecientes a especies que cumplan alguno de los siguientes criterios,
relativos a su peligrosidad y a la necesidad de aplicar un principio de precaución en
materia de conservación de la fauna silvestre amenazada:
1. Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo
grave para la integridad física o la salud de personas y animales.
2. Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto
superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios.
3. Todos los primates.
4. Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg.
5. Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que
impida su tenencia en cautividad.
Las personas que tengan animales pertenecientes a especies que cumplan alguno
de los criterios establecidos en los párrafos anteriores, tendrán la obligación de
comunicar a las autoridades competentes la tenencia de estos animales, en el plazo
de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Desde la entrada en vigor de la presente ley, hasta la aprobación y publicación del
listado positivo al que corresponda la especie (mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces
o invertebrados), las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para
su intervención y puesta a disposición a centros de protección de animales silvestres,
zoológicos o entidades de protección animal.
cve: BOE-A-2023-7936
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 75
Miércoles 29 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 45665
2. En cualquier caso, el Ministerio de Defensa deberá comunicar al departamento
ministerial competente, toda la información relativa a sus animales que sea necesaria para
que dicho Departamento pueda ejercer sus competencias en materia de bienestar animal.
Disposición adicional cuarta.
Ley de Grandes Simios.
En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, el
Gobierno deberá presentar un proyecto de ley de grandes simios.
Disposición adicional quinta.
En el plazo máximo de doce meses el Gobierno se compromete a elaborar un
documento con recomendaciones sobre principios éticos y condiciones de protección
animal que deben respetarse en la investigación clínica veterinaria, recogida en el Real
Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre, por el que se regulan los medicamentos
veterinarios fabricados industrialmente.
Disposición transitoria primera.
Homologación o adquisición de titulaciones requeridas.
Las personas responsables de las entidades de protección animal y quienes, a la
entrada en vigor de la presente ley, lleven a cabo actividades de adiestramiento o
modificación de conducta en perros, deberán, en su caso, homologar o adquirir las
titulaciones requeridas para realizar estas actividades en el plazo de veinticuatro meses
desde que se produzca el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 35.2 o desde
que se apruebe la titulación exigida.
Disposición transitoria segunda.
de compañía.
Prohibición de determinadas especies como animales
Desde la entrada en vigor de la presente ley, hasta la aprobación y publicación del
listado positivo al que corresponda la especie (mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces
o invertebrados) queda prohibida la tenencia como animales de compañía de los
animales pertenecientes a especies que cumplan alguno de los siguientes criterios,
relativos a su peligrosidad y a la necesidad de aplicar un principio de precaución en
materia de conservación de la fauna silvestre amenazada:
1. Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo
grave para la integridad física o la salud de personas y animales.
2. Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto
superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios.
3. Todos los primates.
4. Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg.
5. Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que
impida su tenencia en cautividad.
Las personas que tengan animales pertenecientes a especies que cumplan alguno
de los criterios establecidos en los párrafos anteriores, tendrán la obligación de
comunicar a las autoridades competentes la tenencia de estos animales, en el plazo
de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Desde la entrada en vigor de la presente ley, hasta la aprobación y publicación del
listado positivo al que corresponda la especie (mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces
o invertebrados), las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para
su intervención y puesta a disposición a centros de protección de animales silvestres,
zoológicos o entidades de protección animal.
cve: BOE-A-2023-7936
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 75