I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7936)
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 45664

h) La violencia ejercida contra animales en presencia de personas menores de
edad o vulnerables, así como de personas con discapacidad psíquica, o su difusión a
través de cualquier medio de comunicación social.
Artículo 79.

Responsabilidad civil.

1. La imposición de cualquier sanción prevista en la presente ley no excluye la
responsabilidad civil de la persona o entidad sancionada.
2. La responsabilidad civil derivada de una infracción será siempre solidaria entre
todos los causantes del daño.
Sección 3.ª
Artículo 80.

Procedimiento sancionador

Órganos competentes.

1. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos de las
comunidades autónomas y municipales competentes en cada caso.
2. Las autoridades municipales podrán imponer sanciones y adoptar las medidas
previstas en esta ley cuando las infracciones se cometieran en espacios públicos
municipales o afecten a bienes de titularidad local, siempre que ostenten competencia
sobre la materia de acuerdo con la legislación específica. Las ordenanzas municipales
podrán introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y
sanciones tipificadas en esta ley.
3. La potestad sancionadora prevista en la presente ley se ejercerá conforme a las
disposiciones de la comunidad autónoma o entidad local competente, en particular en lo
referido a la adopción de medidas provisionales y a la prescripción de las infracciones y
sanciones y a la caducidad de los procedimientos.
Artículo 81.

Partes interesadas en el procedimiento.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en los procedimientos
sancionadores que se instruyan por infracción de lo dispuesto en esta ley o en sus
disposiciones de desarrollo, ostentarán la condición de parte interesada las asociaciones
y entidades de protección animal que hubieran interpuesto la denuncia origen del
procedimiento sancionador, o aquellas en cuyos fines estatutarios se recoja como
finalidad principal la protección animal y se hayan personado como parte interesada en
el procedimiento.
Disposición adicional primera.

Perros de asistencia.

Los perros de asistencia se regirán por la presente ley en lo no previsto por su
normativa específica.
Disposición adicional segunda.

Plan Estatal de Protección Animal.

Disposición adicional tercera.

Competencias del Ministerio de Defensa.

1. De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 8/2003, de 24 de
abril, las disposiciones de esta ley, cuando afecten a animales adscritos al Ministerio de
Defensa y sus organismos públicos, se aplicarán por los órganos competentes que
determine la persona titular del citado departamento, de acuerdo a su normativa
específica.

cve: BOE-A-2023-7936
Verificable en https://www.boe.es

El primer Plan Estatal de Protección Animal a que hace referencia el artículo 16 se
elaborará en el plazo de dos años a partir de su entrada en vigor.