I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7936)
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75
Miércoles 29 de marzo de 2023
Artículo 77.
Sec. I. Pág. 45663
Medidas accesorias.
1. La multa podrá llevar aparejada alguna o algunas de las siguientes sanciones
accesorias, atendiendo a la naturaleza de los hechos constitutivos de la infracción:
a) La intervención del animal y su transmisión a un centro de protección animal o al
que determine la autoridad competente.
b) La retirada de las armas y de las licencias o permisos correspondientes a las
mismas.
c) El comiso de los bienes, medios o instrumentos con los que se haya preparado o
ejecutado la infracción y, en su caso, de los efectos procedentes de ésta.
d) La suspensión temporal de las licencias, autorizaciones o permisos desde seis
meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses para las
infracciones graves, en el ámbito de las materias reguladas en esta ley. En caso de
reincidencia, la sanción podrá ser de dos años y un día hasta seis años por infracciones
muy graves y hasta dos años por infracciones graves.
e) La clausura de los locales o establecimientos, desde seis meses y un día a dos
años por infracciones muy graves y hasta seis meses por infracciones graves, en el
ámbito de las materias reguladas en esta ley. En caso de reincidencia, la sanción podrá
ser de dos años y un día hasta seis años o la clausura definitiva del establecimiento por
infracciones muy graves y hasta dos años por infracciones graves.
f) Inhabilitación para el ejercicio de actividades relacionadas con animales, y la
tenencia con animales, por un periodo máximo de cinco años para las infracciones
graves y de cinco a diez años para las muy graves.
g) Retirada o no concesión de subvenciones o ayudas en materia de esta ley por
un plazo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años para
las muy graves.
h) La obligación de realizar cursos de reeducación o formación en bienestar,
protección animal y derechos de los animales.
i) La realización de trabajos en beneficio de la comunidad.
2. Si los hechos sancionados se hubieran llevado a cabo mediante el uso de armas
o explosivos, el órgano instructor remitirá la información correspondiente a la Guardia
Civil, para que, de acuerdo con la legislación de protección y seguridad ciudadana y las
normativas de armas, aquélla adopte las decisiones que procedan.
3. Las infracciones leves podrán conllevar la imposición de las sanciones
accesorias indicadas en los apartados h) e i) del apartado primero de este artículo.
4. Las infracciones graves y muy graves podrán conllevar la imposición de
cualquiera de las sanciones accesorias indicadas en el apartado primero de este artículo.
Artículo 78.
Graduación de las sanciones.
a) El perjuicio causado al animal.
b) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, imprudencia o
negligencia.
c) La trascendencia social o sanitaria de la infracción cometida o su repercusión
sobre el medio natural.
d) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido o previsto con la
comisión de la infracción.
e) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
f) La negativa u obstrucción al acceso a las instalaciones o facilitar la información
requerida por la Inspección.
g) El cese de la actividad infractora previamente o durante la tramitación del
expediente sancionador.
cve: BOE-A-2023-7936
Verificable en https://www.boe.es
Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes
circunstancias:
Núm. 75
Miércoles 29 de marzo de 2023
Artículo 77.
Sec. I. Pág. 45663
Medidas accesorias.
1. La multa podrá llevar aparejada alguna o algunas de las siguientes sanciones
accesorias, atendiendo a la naturaleza de los hechos constitutivos de la infracción:
a) La intervención del animal y su transmisión a un centro de protección animal o al
que determine la autoridad competente.
b) La retirada de las armas y de las licencias o permisos correspondientes a las
mismas.
c) El comiso de los bienes, medios o instrumentos con los que se haya preparado o
ejecutado la infracción y, en su caso, de los efectos procedentes de ésta.
d) La suspensión temporal de las licencias, autorizaciones o permisos desde seis
meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses para las
infracciones graves, en el ámbito de las materias reguladas en esta ley. En caso de
reincidencia, la sanción podrá ser de dos años y un día hasta seis años por infracciones
muy graves y hasta dos años por infracciones graves.
e) La clausura de los locales o establecimientos, desde seis meses y un día a dos
años por infracciones muy graves y hasta seis meses por infracciones graves, en el
ámbito de las materias reguladas en esta ley. En caso de reincidencia, la sanción podrá
ser de dos años y un día hasta seis años o la clausura definitiva del establecimiento por
infracciones muy graves y hasta dos años por infracciones graves.
f) Inhabilitación para el ejercicio de actividades relacionadas con animales, y la
tenencia con animales, por un periodo máximo de cinco años para las infracciones
graves y de cinco a diez años para las muy graves.
g) Retirada o no concesión de subvenciones o ayudas en materia de esta ley por
un plazo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años para
las muy graves.
h) La obligación de realizar cursos de reeducación o formación en bienestar,
protección animal y derechos de los animales.
i) La realización de trabajos en beneficio de la comunidad.
2. Si los hechos sancionados se hubieran llevado a cabo mediante el uso de armas
o explosivos, el órgano instructor remitirá la información correspondiente a la Guardia
Civil, para que, de acuerdo con la legislación de protección y seguridad ciudadana y las
normativas de armas, aquélla adopte las decisiones que procedan.
3. Las infracciones leves podrán conllevar la imposición de las sanciones
accesorias indicadas en los apartados h) e i) del apartado primero de este artículo.
4. Las infracciones graves y muy graves podrán conllevar la imposición de
cualquiera de las sanciones accesorias indicadas en el apartado primero de este artículo.
Artículo 78.
Graduación de las sanciones.
a) El perjuicio causado al animal.
b) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, imprudencia o
negligencia.
c) La trascendencia social o sanitaria de la infracción cometida o su repercusión
sobre el medio natural.
d) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido o previsto con la
comisión de la infracción.
e) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
f) La negativa u obstrucción al acceso a las instalaciones o facilitar la información
requerida por la Inspección.
g) El cese de la actividad infractora previamente o durante la tramitación del
expediente sancionador.
cve: BOE-A-2023-7936
Verificable en https://www.boe.es
Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes
circunstancias: