I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7936)
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75
Miércoles 29 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 45662
l) El robo, hurto o apropiación indebida de un animal.
m) No denunciar la pérdida o sustracción del animal o no recogerlo de los centros
veterinarios, las residencias u otros establecimientos similares en los que los hubieran
depositado previamente, pese a no conllevar riesgo para el animal.
n) Alimentar a los animales con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes
de animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios.
o) Mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas,
trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
p) La comisión de más de una infracción leve en el plazo de tres años cuando así
haya sido declarado en resolución administrativa firme.
Artículo 75.
Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas por esta ley
cuando se produzca la muerte del animal, siempre que no sea constitutivo de delito, así
como el sacrificio de animales no autorizado.
b) La eutanasia de animales con medios inadecuados o por personal no cualificado.
c) El adiestramiento y uso de animales para peleas y riñas con otros animales o
personas.
d) El uso de animales de compañía para consumo humano.
e) Dar muerte a gatos comunitarios fuera de los casos autorizados en esta ley.
f) La cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por
personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.
g) El uso de animales en actividades prohibidas, en particular en actividades
culturales y festivas, en atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de
especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.
h) El uso de la selección genética de animales de compañía que conlleve un
detrimento para su salud.
i) La comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años, cuando así
haya sido declarado por resolución administrativa firme.
Sección 2.ª
Artículo 76.
1.
Sanciones
Sanciones principales.
Las infracciones previstas en esta ley se sancionarán:
2. Si concurre la reincidencia en la comisión de una infracción leve, o esta es
continuada, no procederá la sanción de apercibimiento.
3. El Gobierno y las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla,
mediante disposición reglamentaria, podrán introducir especificaciones o graduaciones
en el cuadro de las infracciones y sanciones tipificadas en esta ley que, sin constituir
nuevas infracciones o sanciones, ni alterar su naturaleza y límites, contribuyan a la más
correcta identificación de las conductas, a la más precisa determinación de las sanciones
correspondientes o a la actualización de sus importes.
4. En todo caso, los ingresos procedentes de las sanciones se destinarán a
actuaciones que tengan por objeto la protección de los animales.
cve: BOE-A-2023-7936
Verificable en https://www.boe.es
a) Las infracciones leves con apercibimiento o multa de quinientos a diez mil euros.
b) Las infracciones graves con multa de diez mil uno a cincuenta mil euros.
c) Las infracciones muy graves con multa de cincuenta mil uno a doscientos mil
euros.
Núm. 75
Miércoles 29 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 45662
l) El robo, hurto o apropiación indebida de un animal.
m) No denunciar la pérdida o sustracción del animal o no recogerlo de los centros
veterinarios, las residencias u otros establecimientos similares en los que los hubieran
depositado previamente, pese a no conllevar riesgo para el animal.
n) Alimentar a los animales con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes
de animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios.
o) Mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas,
trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
p) La comisión de más de una infracción leve en el plazo de tres años cuando así
haya sido declarado en resolución administrativa firme.
Artículo 75.
Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas por esta ley
cuando se produzca la muerte del animal, siempre que no sea constitutivo de delito, así
como el sacrificio de animales no autorizado.
b) La eutanasia de animales con medios inadecuados o por personal no cualificado.
c) El adiestramiento y uso de animales para peleas y riñas con otros animales o
personas.
d) El uso de animales de compañía para consumo humano.
e) Dar muerte a gatos comunitarios fuera de los casos autorizados en esta ley.
f) La cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por
personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.
g) El uso de animales en actividades prohibidas, en particular en actividades
culturales y festivas, en atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de
especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.
h) El uso de la selección genética de animales de compañía que conlleve un
detrimento para su salud.
i) La comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años, cuando así
haya sido declarado por resolución administrativa firme.
Sección 2.ª
Artículo 76.
1.
Sanciones
Sanciones principales.
Las infracciones previstas en esta ley se sancionarán:
2. Si concurre la reincidencia en la comisión de una infracción leve, o esta es
continuada, no procederá la sanción de apercibimiento.
3. El Gobierno y las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla,
mediante disposición reglamentaria, podrán introducir especificaciones o graduaciones
en el cuadro de las infracciones y sanciones tipificadas en esta ley que, sin constituir
nuevas infracciones o sanciones, ni alterar su naturaleza y límites, contribuyan a la más
correcta identificación de las conductas, a la más precisa determinación de las sanciones
correspondientes o a la actualización de sus importes.
4. En todo caso, los ingresos procedentes de las sanciones se destinarán a
actuaciones que tengan por objeto la protección de los animales.
cve: BOE-A-2023-7936
Verificable en https://www.boe.es
a) Las infracciones leves con apercibimiento o multa de quinientos a diez mil euros.
b) Las infracciones graves con multa de diez mil uno a cincuenta mil euros.
c) Las infracciones muy graves con multa de cincuenta mil uno a doscientos mil
euros.