I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7936)
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 45661

animales implicados en los hechos, dando traslado de dichas medidas a la autoridad
judicial o, en su caso, al Ministerio Fiscal.
CAPÍTULO II
Infracciones y Sanciones
Sección 1.ª

Infracciones

Artículo 72. Infracciones.
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de protección y derecho de
los animales, las acciones u omisiones contrarias a lo establecido en la presente ley.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. Sin perjuicio de lo anterior, las acciones u omisiones que contravengan las
prohibiciones de importación y exportación previstas en los artículos 35 y 61 se
calificarán como infracciones de contrabando según lo previsto en la Ley
Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.
Artículo 73.

Infracciones leves.

Se considera infracción leve toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar
daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia
de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del
incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o
responsables del animal.
Artículo 74.

Infracciones graves.

a) El incumplimiento, por acción y omisión, de las obligaciones y prohibiciones
exigidas por esta ley, que implique daño o sufrimiento para el animal, cuando produzca
en los animales secuelas permanentes graves, daños o lesiones graves siempre que no
sea constitutivo de delito.
b) No cumplir las obligaciones de identificación del animal.
c) El uso de métodos agresivos o violentos en la educación del animal.
d) La administración de sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su
comportamiento, a menos que sean prescritas por veterinarios y con un fin terapéutico
para el animal.
e) Practicar al animal mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas.
f) Utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa o promoción.
g) Utilizar animales como reclamo publicitario sin autorización.
h) Criar animales silvestres alóctonos, así como comerciar con ellos, excepto en los
casos previstos en esta ley.
i) El envío de animales vivos excepto en los casos previstos en esta ley.
j) La retirada, reubicación o desplazamiento de gatos comunitarios en situaciones
distintas a las permitidas en esta ley.
k) El abandono de uno o más animales. No se considerará como falta grave, sino
como leve, la falta de comunicación de la pérdida o sustracción de un animal; por contra,
se considerará como infracción grave el no recoger el animal de las residencias u otros
establecimientos similares en los que haya sido recogido, y el abandono del animal en
condiciones de riesgo.

cve: BOE-A-2023-7936
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Se considera infracción grave toda conducta que por acción u omisión y derivada del
incumplimiento de las obligaciones o de la realización de conductas prohibidas impliquen
daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les causen la muerte o secuelas
graves.
Sin perjuicio de lo anterior, se consideran sanciones graves las siguientes: