I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7936)
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 45657

2. En las exposiciones o concursos de animales incluidos en el ámbito de
aplicación de esta ley se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Las exposiciones y concursos deberán contar con la asistencia de, al menos,
una persona licenciada o con grado en veterinaria, responsables de vigilar las
condiciones sanitarias y de bienestar de los animales durante el evento, así como de
prestar asistencia veterinaria de urgencia en todas las situaciones que se pudieran
presentar. Será obligatorio que estén a disposición del equipo veterinario todos los
medios necesarios para atender las situaciones de urgencia con arreglo a las
circunstancias del evento y a lo dispuesto en las normativas locales o autonómicas sobre
la materia.
b) Los animales participantes en las exposiciones y concursos tendrán habitáculos
adecuados a su tamaño y a las condiciones de temperatura existentes, de forma que
posibilite su descanso sin elementos estresantes.
c) Tratándose de animales de compañía, todos los participantes en las
exposiciones o concursos deberán estar identificados e inscritos en el Registro de
Animales de Compañía, conforme se determine reglamentariamente.
3. Las aves que participen en exhibiciones de vuelo deberán contar con un espacio
apartado que garantice un aislamiento sonoro y lumínico, en el que puedan permanecer
en reposo. En ningún caso podrán estar al alcance del público ni se permitirá
fotografiarse junto a ellas.
Romerías, eventos feriados, belenes, cabalgatas y procesiones.

1. Los animales que se utilicen en romerías y eventos feriados deben presentar un
estado higiénico-sanitario óptimo y tener garantizados durante el transcurso de la
actividad unos niveles óptimos de bienestar animal atendiendo a las necesidades propias
de cada especie y a las condiciones ambientales que existan en ese momento. Mientras
se desarrolle la actividad, se deberá velar por que los animales que forman parte de ella
se encuentren en buenas condiciones físicas, atendiendo entre otras cosas a indicadores
comportamentales del animal o a signos que puedan evidenciar la necesidad de
descanso, en particular en los meses de altas temperaturas.
2. Las romerías y eventos feriados deberán disponer de puntos de parada en los
que los animales que en ellos se utilicen puedan descansar y abrevar.
3. Las personas titulares o responsables de estos animales facilitarán la actividad
inspectora para revisar horarios de descanso, condiciones de salud, y documentación.
4. Se prohíbe el uso de animales en atracciones mecánicas o carruseles de feria.
5. Se prohíbe el uso de animales en exposiciones de belenes, cabalgatas o
procesiones, en las que se mantenga al animal de forma incompatible con su bienestar,
dadas las características propias de su especie, o inmovilizado durante la duración del
evento.
6. Se prohíbe el uso de animales en romerías y eventos feriados cuando se
identifique un exceso de temperaturas.
7. Se prohíbe el uso de animales en romerías y eventos feriados en los que se
haga uso de elementos pirotécnicos.
8. Reglamentariamente se establecerán los horarios, lugares y medios de descanso
de los animales de compañía utilizados en romerías y eventos feriados, según actividad,
especie y demás condicionantes ambientales, debiendo ser estrictamente respetados en
el manejo y cuidado del animal en todo momento. Asimismo, se establecerán los rangos
de temperaturas en que se permitirá el uso de animales de compañía en romerías y
eventos feriados.

cve: BOE-A-2023-7936
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Artículo 65.