I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7936)
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 45656

para garantizar el debido cuidado del animal. En todo caso, se incluirá la circunstancia
de rechazo aduanero en el plan de contingencia previsto en el artículo 59.2.
3. Los animales de compañía que sean objeto de introducción en el territorio
español, así como los que sean objeto de exportación, deberán cumplir los requisitos de
identificación, edad, vacunación y tratamientos veterinarios obligatorios, establecidos en
la correspondiente normativa de la Unión Europea y nacional y, en particular, la
vacunación antirrábica.
4. La documentación acreditativa de las anteriores circunstancias deberá
adjuntarse a la solicitud de inscripción en el Registro de Animales de Compañía.
TÍTULO IV
Empleo de animales en actividades culturales y festivas
Artículo 62.

Animales en las filmaciones y las artes escénicas.

La inclusión de animales en espectáculos escénicos o filmaciones de cine o
televisión u otros medios audiovisuales requerirá una declaración responsable ante la
autoridad competente en la que se recojan los datos de identificación de los animales
participantes, tiempos de filmación o representación, las condiciones físicas que
garanticen el bienestar de los animales durante el transcurso de la filmación y los datos
de las personas responsables de garantizar su bienestar.
Artículo 63.

Escenas de maltrato simulado en filmaciones y las artes escénicas.

Artículo 64. Ferias, exposiciones y concursos.
1. Los animales que participen en ferias, mercados, exposiciones y concursos de
similar naturaleza deberán estar bien alimentados e hidratados, ofreciéndoles agua
fresca y comida cuando sea necesario, así como un espacio adecuado para refugiarse
de las inclemencias climatológicas.

cve: BOE-A-2023-7936
Verificable en https://www.boe.es

1. La representación o filmación de escenas guionizadas con animales para teatro,
cine o televisión u otros medios audiovisuales o artes escénicas o las sesiones
fotográficas con fines publicitarios que conlleven escenas en las que se refleje crueldad,
maltrato, sufrimiento o muerte de los mismos deberá realizarse, en todos los casos, de
forma simulada, no pudiendo suponer situaciones de estrés extremo ni de esfuerzo físico
desmedido para los animales y sin que los productos y los medios utilizados provoquen
perjuicio alguno al animal.
2. La filmación o representación de las escenas del apartado anterior requerirá la
autorización previa del órgano competente de la comunidad autónoma, así como el
registro de todos los datos del animal, tiempos de filmación o representación y los datos
de las personas responsables de garantizar su bienestar. En todas las filmaciones se
deberá acreditar la presencia de veterinarios especialistas en las especies que vayan a
ser utilizadas (ya sean domésticas o salvajes), que garanticen y den fe de que no hubo
sufrimiento en los animales utilizados.
3. En la exhibición de las filmaciones deberá hacerse constar expresamente que las
escenas a que hace referencia el presente artículo son simuladas, sin que se haya
causado daño o sufrimiento alguno a los animales.
4. No obstante lo anterior, en las producciones cinematográficas, televisivas, de
internet, fotográficas, artísticas o publicitarias, así como cualquier otro medio audiovisual,
se utilizarán siempre que sea posible alternativas tecnológicas que no conlleven la
utilización de animales reales.