I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7936)
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 45655

2. Toda actividad profesional de transporte de animales deberá contar con un plan
de contingencia para el supuesto caso de que se produzcan accidentes o imprevistos
que puedan afectar a su salud o integridad.
Artículo 60. Transporte de animales de compañía.
1. Se prohíbe el traslado de animales de compañía que no cumplan las condiciones
establecidas en el artículo 59.
2. Cuando los animales de compañía deban permanecer en vehículos
estacionados, se adoptarán las medidas pertinentes para que la aireación y la
temperatura sean adecuadas.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando se transporten
animales de compañía en relación con una actividad económica o profesional y los
mismos no vayan acompañados por su propietario, el conductor o conductora o la
persona cuidadora deberá disponer de la documentación que acredite que aquél se hará
cargo en destino del animal. Si, pese a ello, el animal no es recibido en destino o no se
puede continuar el viaje por cualquier motivo, será obligación del transportista o de la
persona que haya asumido la responsabilidad sobre el animal, tomar las medidas
adecuadas para garantizar el debido cuidado del animal.
4. Cuando se trate de un transporte como el mencionado en el apartado anterior,
con origen o destino en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea, el titular
deberá solicitar a la autoridad competente en materia de sanidad animal el
correspondiente certificado de movimiento intracomunitario de animales.
5. Queda prohibido el envío de animales vivos por correo, mensajería o similares,
excepto el transporte de animales realizado por las entidades dedicadas al transporte
profesional de animales, que garanticen su cuidado durante el desplazamiento. Se
exceptúa de esta prohibición el transporte de animales vivos aptos para enviarse en
contenedores herméticos, siempre que el transportista y el vehículo estén registrados
como transportistas de animales, los contenedores sean adecuados para mantener
parámetros óptimos durante 48 horas, sean impermeables y aislantes y contengan
medios para mantener una temperatura óptima y se envíen con un protocolo de
devolución al origen de máximo de 48 horas desde el inicio del envío.
6. El transporte de animales de compañía deberá realizarse en habitáculos
adaptados especialmente para ellos, salvo que viaje en el mismo espacio que su
responsable, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de seguridad vial.
Artículo 61. Animales de compañía procedentes de la Unión Europea o de terceros
países.
1. En el momento de su entrada en el territorio nacional, el responsable de la
importación de animales de compañía deberá disponer de la documentación que permita
acreditar que el animal cumple los requisitos legales para su tenencia como animal de
compañía, incluyendo las condiciones establecidas en la presente ley, así como el origen del
animal y los datos del destinatario final, ya sea un titular particular, un establecimiento de
venta de animales o una persona responsable de la actividad de la cría y venta de animales
de compañía inscrita en el Registro correspondiente, sin perjuicio de cualquier otro requisito
legal. En el caso de tratarse de animales identificables según la normativa vigente, deben
registrarse a nombre del destinatario final en el Registro de Animales de Compañía en un
plazo máximo de 72 horas desde su llegada. En el supuesto de animales de compañía del
viajero no residente en España que los transporta, se considerará cumplida la obligación
prevista en este apartado cuando se cumpla con la normativa de la Unión Europea al
respecto. En el caso de entradas de animales de compañía que acompañen a sus titulares se
estará a la normativa específica.
2. Si por cualquier circunstancia se produjera rechazo aduanero a la entrada del
animal, la compañía responsable del transporte deberá tomar las medidas adecuadas

cve: BOE-A-2023-7936
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Núm. 75