I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7936)
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 45654
animales de compañía en adopción, podrán mantenerse alojados permanentemente en
las instalaciones de la tienda con las siguientes condiciones:
a) Las instalaciones donde se alojen deben ser exclusivas para animales en
adopción, dotadas de señalética que lo especifique claramente, en una estancia
separada de la zona de venta de productos y que cumpla las condiciones mínimas que
se determinen en la normativa de núcleos zoológicos de animales de compañía.
b) La adopción se llevará a cabo por la entidad de protección animal y bajo su
responsabilidad, sin perjuicio de que la tienda pueda colaborar en el proceso de
información e intercambio de información entre la entidad y el adoptante.
c) La tienda no podrá recibir pagos ni por la estancia ni por la adopción de los
animales.
7. La adopción se llevará a cabo con la entrega al nuevo titular del animal de toda
la información de que se disponga respecto al origen del mismo, de sus características y
de un certificado emitido por el veterinario o la veterinaria responsable del centro en que
se describan los tratamientos, pautas y cuidados que deberá recibir el animal, así como
las responsabilidades que adquiere el adoptante.
8. Los animales objeto de adopción deben haber recibido los tratamientos
preventivos o curativos preceptivos, estar identificados y esterilizados, o con compromiso
de esterilización en un plazo determinado si hay razones sanitarias que no la hagan
aconsejable en el momento de la adopción.
9. La adopción no será en ningún caso objeto de transacción comercial, sin
perjuicio de que se pueda solicitar la compensación de los gastos veterinarios básicos.
CAPÍTULO II
Transporte de animales
Artículo 59. Condiciones generales de transporte.
1. Sin perjuicio de la aplicación de la legislación específica en la materia, cuando se
transporten animales, el responsable de los mismos deberá garantizar el cumplimiento
de las siguientes condiciones generales:
a) Que los animales estén en condiciones de realizar el viaje previsto.
b) Que se atienden todas las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales.
c) Que el medio de transporte o contenedor, incluso si se trata de vehículo
particular, dispongan de un sistema de climatización y ventilación a efectos de mantener
a los animales dentro de su rango de confort, disponiendo los contenedores de manera
que todos los ejemplares dispongan de las mismas condiciones climáticas y de
ventilación. Los medios deben ser adecuados en función de la especie, tamaño y
necesidades fisiológicas del animal, disponiendo de espacio suficiente para evitar el
hacinamiento, garantizando la seguridad vial y la seguridad de los animales durante su
transporte.
d) Que los medios de transporte y las instalaciones de carga y descarga se
conciben, construyen, mantienen y utilizan adecuadamente, de modo que se eviten
lesiones y sufrimiento a los animales y se garantice su seguridad.
e) Que el animal está protegido de las condiciones adversas, y, en particular, se
asegurará de que no se lo deje sin cuidados en el medio de transporte o contenedor en
condiciones tales que puedan ser perjudiciales para su seguridad o salud.
f) Que a los animales se les proporcione agua, alimento y períodos de descanso a
intervalos suficientes y en condiciones cuantitativa y cualitativamente adecuadas a su
especie y tamaño.
cve: BOE-A-2023-7936
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 75
Miércoles 29 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 45654
animales de compañía en adopción, podrán mantenerse alojados permanentemente en
las instalaciones de la tienda con las siguientes condiciones:
a) Las instalaciones donde se alojen deben ser exclusivas para animales en
adopción, dotadas de señalética que lo especifique claramente, en una estancia
separada de la zona de venta de productos y que cumpla las condiciones mínimas que
se determinen en la normativa de núcleos zoológicos de animales de compañía.
b) La adopción se llevará a cabo por la entidad de protección animal y bajo su
responsabilidad, sin perjuicio de que la tienda pueda colaborar en el proceso de
información e intercambio de información entre la entidad y el adoptante.
c) La tienda no podrá recibir pagos ni por la estancia ni por la adopción de los
animales.
7. La adopción se llevará a cabo con la entrega al nuevo titular del animal de toda
la información de que se disponga respecto al origen del mismo, de sus características y
de un certificado emitido por el veterinario o la veterinaria responsable del centro en que
se describan los tratamientos, pautas y cuidados que deberá recibir el animal, así como
las responsabilidades que adquiere el adoptante.
8. Los animales objeto de adopción deben haber recibido los tratamientos
preventivos o curativos preceptivos, estar identificados y esterilizados, o con compromiso
de esterilización en un plazo determinado si hay razones sanitarias que no la hagan
aconsejable en el momento de la adopción.
9. La adopción no será en ningún caso objeto de transacción comercial, sin
perjuicio de que se pueda solicitar la compensación de los gastos veterinarios básicos.
CAPÍTULO II
Transporte de animales
Artículo 59. Condiciones generales de transporte.
1. Sin perjuicio de la aplicación de la legislación específica en la materia, cuando se
transporten animales, el responsable de los mismos deberá garantizar el cumplimiento
de las siguientes condiciones generales:
a) Que los animales estén en condiciones de realizar el viaje previsto.
b) Que se atienden todas las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales.
c) Que el medio de transporte o contenedor, incluso si se trata de vehículo
particular, dispongan de un sistema de climatización y ventilación a efectos de mantener
a los animales dentro de su rango de confort, disponiendo los contenedores de manera
que todos los ejemplares dispongan de las mismas condiciones climáticas y de
ventilación. Los medios deben ser adecuados en función de la especie, tamaño y
necesidades fisiológicas del animal, disponiendo de espacio suficiente para evitar el
hacinamiento, garantizando la seguridad vial y la seguridad de los animales durante su
transporte.
d) Que los medios de transporte y las instalaciones de carga y descarga se
conciben, construyen, mantienen y utilizan adecuadamente, de modo que se eviten
lesiones y sufrimiento a los animales y se garantice su seguridad.
e) Que el animal está protegido de las condiciones adversas, y, en particular, se
asegurará de que no se lo deje sin cuidados en el medio de transporte o contenedor en
condiciones tales que puedan ser perjudiciales para su seguridad o salud.
f) Que a los animales se les proporcione agua, alimento y períodos de descanso a
intervalos suficientes y en condiciones cuantitativa y cualitativamente adecuadas a su
especie y tamaño.
cve: BOE-A-2023-7936
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 75