I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7936)
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
54 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75
Miércoles 29 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 45653
4. Queda prohibida la venta de animales no identificados según la normativa
vigente debiendo estar inscritos previamente a la transacción a nombre del vendedor. En
el caso de animales que no dispongan de un sistema de identificación individual, solo
estará permitida su venta en tiendas de animales de compañía.
5. Con carácter previo a la venta de un animal, la persona responsable de la venta
deberá informar por escrito a la persona que lo recibe de todas las características
fundamentales del animal transmitido: origen del animal, incluido el nombre y número de
registro del criadero, raza, sexo, edad, sus características y necesidades para el cuidado
y manejo, incluida la atención veterinaria, así como las responsabilidades que adquiere
el comprador/a. El vendedor deberá conservar durante al menos tres años la
documentación que permita acreditar que se ha efectuado esta comunicación.
6. La venta debe comunicarse en el Registro de Animales de Compañía en los tres
días hábiles posteriores a la misma.
7. Los perros y gatos deberán tener una edad mínima de dos meses en el momento
de la venta, siempre y cuando la venta se realice desde el núcleo zoológico declarado
como su lugar de nacimiento. Podrán venderse desde un núcleo zoológico distinto al
declarado como lugar de nacimiento a partir del momento en el que el animal cumpla los
cuatro meses de edad. Reglamentariamente, se podrá restringir la edad en la venta de
las crías de otras especies.
Artículo 56.
Venta en tiendas de animales de compañía.
El establecimiento deberá disponer de separaciones físicas entre las zonas de paso
y las instalaciones de animales, de forma que restrinja al público el acceso a estos, con
los que solo tendrán contacto directo bajo la supervisión directa del personal del
establecimiento.
Artículo 57. Venta «online» y anuncios de venta de animales de compañía.
1. Se prohíbe la venta directa de cualquier tipo de animal de compañía a través de
internet, portales web o cualquier medio o aplicación telemáticos.
2. Para el anuncio de animales a través de medios de comunicación, revistas,
publicaciones asimilables y demás sistemas de difusión, como Internet, deberá incluirse
obligatoriamente en el anuncio el número de registro de criador o el núcleo zoológico del
establecimiento de venta, así como el número de identificación del animal en su caso.
Las plataformas verificarán la veracidad de los datos consignados por el vendedor.
Cesión y adopción de animales de compañía.
1. Queda prohibida la cesión o adopción de animales no identificados en los
términos establecidos en esta ley.
2. La cesión gratuita de cualquier animal de compañía debe ir acompañada de un
contrato de cesión en el que se declare esta condición.
3. No se permitirá la cesión de perros, gatos y hurones de menos de ocho semanas
de edad.
4. La entrega en adopción de animales de compañía solo puede realizarse por
centros públicos de protección animal o entidades de protección animal registradas y
debe ir acompañada de un contrato de adopción que contendrá unas cláusulas mínimas
que se establecerán reglamentariamente.
5. En aquellos supuestos en los que la adopción se realice mediante la
intermediación de un establecimiento comercial no se permitirá la permanencia y
pernoctación de los animales en sus instalaciones.
6. En el caso de que una entidad de protección animal registrada mantenga un
acuerdo de colaboración con una tienda de animales para el alojamiento y exposición de
cve: BOE-A-2023-7936
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58.
Núm. 75
Miércoles 29 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 45653
4. Queda prohibida la venta de animales no identificados según la normativa
vigente debiendo estar inscritos previamente a la transacción a nombre del vendedor. En
el caso de animales que no dispongan de un sistema de identificación individual, solo
estará permitida su venta en tiendas de animales de compañía.
5. Con carácter previo a la venta de un animal, la persona responsable de la venta
deberá informar por escrito a la persona que lo recibe de todas las características
fundamentales del animal transmitido: origen del animal, incluido el nombre y número de
registro del criadero, raza, sexo, edad, sus características y necesidades para el cuidado
y manejo, incluida la atención veterinaria, así como las responsabilidades que adquiere
el comprador/a. El vendedor deberá conservar durante al menos tres años la
documentación que permita acreditar que se ha efectuado esta comunicación.
6. La venta debe comunicarse en el Registro de Animales de Compañía en los tres
días hábiles posteriores a la misma.
7. Los perros y gatos deberán tener una edad mínima de dos meses en el momento
de la venta, siempre y cuando la venta se realice desde el núcleo zoológico declarado
como su lugar de nacimiento. Podrán venderse desde un núcleo zoológico distinto al
declarado como lugar de nacimiento a partir del momento en el que el animal cumpla los
cuatro meses de edad. Reglamentariamente, se podrá restringir la edad en la venta de
las crías de otras especies.
Artículo 56.
Venta en tiendas de animales de compañía.
El establecimiento deberá disponer de separaciones físicas entre las zonas de paso
y las instalaciones de animales, de forma que restrinja al público el acceso a estos, con
los que solo tendrán contacto directo bajo la supervisión directa del personal del
establecimiento.
Artículo 57. Venta «online» y anuncios de venta de animales de compañía.
1. Se prohíbe la venta directa de cualquier tipo de animal de compañía a través de
internet, portales web o cualquier medio o aplicación telemáticos.
2. Para el anuncio de animales a través de medios de comunicación, revistas,
publicaciones asimilables y demás sistemas de difusión, como Internet, deberá incluirse
obligatoriamente en el anuncio el número de registro de criador o el núcleo zoológico del
establecimiento de venta, así como el número de identificación del animal en su caso.
Las plataformas verificarán la veracidad de los datos consignados por el vendedor.
Cesión y adopción de animales de compañía.
1. Queda prohibida la cesión o adopción de animales no identificados en los
términos establecidos en esta ley.
2. La cesión gratuita de cualquier animal de compañía debe ir acompañada de un
contrato de cesión en el que se declare esta condición.
3. No se permitirá la cesión de perros, gatos y hurones de menos de ocho semanas
de edad.
4. La entrega en adopción de animales de compañía solo puede realizarse por
centros públicos de protección animal o entidades de protección animal registradas y
debe ir acompañada de un contrato de adopción que contendrá unas cláusulas mínimas
que se establecerán reglamentariamente.
5. En aquellos supuestos en los que la adopción se realice mediante la
intermediación de un establecimiento comercial no se permitirá la permanencia y
pernoctación de los animales en sus instalaciones.
6. En el caso de que una entidad de protección animal registrada mantenga un
acuerdo de colaboración con una tienda de animales para el alojamiento y exposición de
cve: BOE-A-2023-7936
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58.