I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7936)
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 45649

h) En el caso de tener centro de protección para alojar a los animales, deberán
poseer la correspondiente autorización o licencia para constituir núcleo zoológico
legalmente establecido.
i) Velar por las condiciones de bienestar y condiciones higiénico-sanitarias de los
animales alojados, adecuación de los espacios, medidas de seguridad, capacitación del
personal, registro de animales y atención veterinaria.
j) Ser titular de un seguro de responsabilidad civil en vigor y que cubra sus
actividades.
k) Al menos un miembro de la junta directiva u órgano rector de la entidad deberá
estar en posesión de la titulación que se determine reglamentariamente.
l) Disponer de autorización administrativa para la recogida de animales
abandonados o extraviados en el ámbito territorial donde se realice.
Artículo 45. Entidades de protección animal tipo RAD.
Son entidades Tipo RAD aquellas que se dedican al rescate y rehabilitación de
aquellos animales que aun siendo de producción no se destinen a un fin comercial o con
ánimo de lucro. Estas entidades deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Presentar a la Administración competente una memoria anual en la que se
incluya resumen económico de su actividad y registro de los animales tutelados.
b) Poseer la correspondiente autorización o licencia para constituir núcleo zoológico
legalmente establecido como refugio permanente de animales.
c) Velar por las condiciones de bienestar y condiciones higiénico-sanitarias de los
animales alojados, adecuación de los espacios, medidas de seguridad, capacitación del
personal, registro de animales y atención veterinaria.
d) Ser titular de un seguro de responsabilidad civil en vigor y que cubra sus
actividades.
e) Al menos un miembro de la junta directiva u órgano rector de la entidad deberá
estar en posesión de la titulación que se determine reglamentariamente.
f) Identificar a los animales de forma permanente.
g) Tomar las medidas necesarias para evitar que los animales que vivan en ellos
puedan reproducirse, teniendo en cuenta las características propias de cada especie.
h) Proporcionar a los animales un espacio estable en el que convivir con otros
animales hasta el momento de su muerte, salvo que sean cedidos a otra entidad
tipo RAD.
i) Comunicar en los primeros quince días naturales a la administración competente
la situación de cada animal recogido.
Artículo 46.

Entidades de protección animal tipo RAS.

a) Presentar a la Administración competente una memoria anual en la que se
incluya resumen económico de su actividad y registro de los animales tutelados.
b) Poseer la correspondiente autorización o licencia para constituir núcleo zoológico
legalmente establecido.
c) Ser titular de un seguro de responsabilidad civil en vigor y que cubra sus
actividades.
d) Tener incluido en sus estatutos la protección de animales silvestres procedentes
de cautividad o que no puedan sobrevivir por sí mismos en su hábitat, debiendo
permanecer en cautividad de forma indefinida.
e) En el caso de mantener animales de especies incluidas en el catálogo de
especies exóticas invasoras, evitar su reproducción y mantenerlos en cautividad hasta el
momento de su muerte, en instalaciones que ofrezcan garantías para evitar su escape.

cve: BOE-A-2023-7936
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Son entidades tipo RAS aquellas que se dedican al rescate y rehabilitación de
animales silvestres procedentes de cautividad. Estas entidades deberán cumplir las
siguientes obligaciones: