I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7936)
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75
Miércoles 29 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 45648
7. La reubicación o el desplazamiento de gatos comunitarios, con la excepción de
los gatos cuya ubicación en libertad:
a) Sea incompatible con la preservación de su integridad y su calidad de vida.
b) Suponga un impacto negativo para las condiciones de biodiversidad en espacios
naturales protegidos y en los espacios de la Red Natura 2000.
c) Suponga un impacto negativo para la fauna protegida.
d) Suponga un riesgo contra la salud y la seguridad de las personas.
8. Las acciones de retirada para la reubicación o desplazamiento en otro espacio
preservarán el bienestar de los gatos comunitarios y las colonias felinas y se realizarán
bajo supervisión veterinaria y previo informe preceptivo del órgano competente de la
comunidad autónoma sobre el cumplimiento de las condiciones de protección de la
biodiversidad donde se valorarán las situaciones descritas en las letras a), b) y c), se
justificará la necesidad de retirada o desplazamiento y se valorarán y planificarán las
opciones más adecuadas para los gatos. En el caso de la letra d), la valoración de la
situación descrita la realizará el órgano competente en la materia.
CAPÍTULO VII
Entidades de Protección Animal
Artículo 43.
Clasificación de las entidades de protección animal.
1. A efectos de su inscripción en el Registro de entidades de protección animal, las
entidades de protección animal podrán ser de los siguientes tipos: entidades de
protección animal tipo RAC, entidades de protección animal tipo RAD y entidades
de protección animal tipo RAS, entidades de protección animal tipo GCOF y
entidades de protección animal tipo DEF.
2. Cualquier entidad de protección animal podrá estar incluida simultáneamente
en varios de los tipos anteriores.
Artículo 44.
Entidades de protección animal tipo RAC.
a) Presentar a la Administración competente una memoria anual en la que se
incluya un resumen económico de su actividad, los recursos humanos empleados y las
actividades formativas impartidas.
b) Disponer de un registro de animales tutelados y dados en adopción.
c) Tratándose de perros, gatos y hurones, esterilizar al animal con carácter previo a
su entrega en adopción o suscribir un compromiso de esterilización si no tuvieran la edad
suficiente para realizar la cirugía, según criterios veterinarios. También tienen la
obligación de esterilizar a animales de otras especies, siempre que ello sea viable según
criterio veterinario.
d) Cumplir con los requisitos mínimos veterinarios para la entrega de los animales
correspondientes y los tratamientos mínimos estipulados en relación con la esterilización,
la identificación, la desparasitación y la vacunación obligatorias.
e) Entregar los animales con un contrato de adopción en el que se especifiquen
claramente los derechos y obligaciones por ambas partes.
f) En el caso de que trabajen con casas de acogida, los derechos y obligaciones de
ambas partes deberán reflejarse contractualmente.
g) Identificar a los animales según normativa vigente.
cve: BOE-A-2023-7936
Verificable en https://www.boe.es
Son entidades Tipo RAC aquellas que llevan a cabo actividades de rescate,
rehabilitación y búsqueda de adopción de animales de compañía en situación de
abandono, maltrato, desamparo u otras situaciones. Estas entidades deberán cumplir las
siguientes obligaciones:
Núm. 75
Miércoles 29 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 45648
7. La reubicación o el desplazamiento de gatos comunitarios, con la excepción de
los gatos cuya ubicación en libertad:
a) Sea incompatible con la preservación de su integridad y su calidad de vida.
b) Suponga un impacto negativo para las condiciones de biodiversidad en espacios
naturales protegidos y en los espacios de la Red Natura 2000.
c) Suponga un impacto negativo para la fauna protegida.
d) Suponga un riesgo contra la salud y la seguridad de las personas.
8. Las acciones de retirada para la reubicación o desplazamiento en otro espacio
preservarán el bienestar de los gatos comunitarios y las colonias felinas y se realizarán
bajo supervisión veterinaria y previo informe preceptivo del órgano competente de la
comunidad autónoma sobre el cumplimiento de las condiciones de protección de la
biodiversidad donde se valorarán las situaciones descritas en las letras a), b) y c), se
justificará la necesidad de retirada o desplazamiento y se valorarán y planificarán las
opciones más adecuadas para los gatos. En el caso de la letra d), la valoración de la
situación descrita la realizará el órgano competente en la materia.
CAPÍTULO VII
Entidades de Protección Animal
Artículo 43.
Clasificación de las entidades de protección animal.
1. A efectos de su inscripción en el Registro de entidades de protección animal, las
entidades de protección animal podrán ser de los siguientes tipos: entidades de
protección animal tipo RAC, entidades de protección animal tipo RAD y entidades
de protección animal tipo RAS, entidades de protección animal tipo GCOF y
entidades de protección animal tipo DEF.
2. Cualquier entidad de protección animal podrá estar incluida simultáneamente
en varios de los tipos anteriores.
Artículo 44.
Entidades de protección animal tipo RAC.
a) Presentar a la Administración competente una memoria anual en la que se
incluya un resumen económico de su actividad, los recursos humanos empleados y las
actividades formativas impartidas.
b) Disponer de un registro de animales tutelados y dados en adopción.
c) Tratándose de perros, gatos y hurones, esterilizar al animal con carácter previo a
su entrega en adopción o suscribir un compromiso de esterilización si no tuvieran la edad
suficiente para realizar la cirugía, según criterios veterinarios. También tienen la
obligación de esterilizar a animales de otras especies, siempre que ello sea viable según
criterio veterinario.
d) Cumplir con los requisitos mínimos veterinarios para la entrega de los animales
correspondientes y los tratamientos mínimos estipulados en relación con la esterilización,
la identificación, la desparasitación y la vacunación obligatorias.
e) Entregar los animales con un contrato de adopción en el que se especifiquen
claramente los derechos y obligaciones por ambas partes.
f) En el caso de que trabajen con casas de acogida, los derechos y obligaciones de
ambas partes deberán reflejarse contractualmente.
g) Identificar a los animales según normativa vigente.
cve: BOE-A-2023-7936
Verificable en https://www.boe.es
Son entidades Tipo RAC aquellas que llevan a cabo actividades de rescate,
rehabilitación y búsqueda de adopción de animales de compañía en situación de
abandono, maltrato, desamparo u otras situaciones. Estas entidades deberán cumplir las
siguientes obligaciones: