I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7936)
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 45647

términos municipales Estos protocolos deberán desarrollar, como mínimo, los siguientes
aspectos:
a) Métodos de captura para la esterilización, respetuosos con la naturaleza de los
gatos comunitarios y conformes a las directrices de bienestar animal.
b) Criterios de registro de las colonias y de los individuos que las componen.
c) Criterios de alimentación, limpieza, atención mínima y cuidados sanitarios.
d) Criterios de esterilización, siguiendo programas eficientes y ejecutados por
profesionales veterinarios.
e) Instalación de refugios, tolvas o cualquier elemento necesario para garantizar la
calidad de vida de los gatos de las colonias.
f) Formación y acreditación de las personas cuidadoras de las colonias y de los
diferentes empleados y empleadas públicas que estén implicados en la gestión de las
mismas.
g) Formación de los miembros de las policías locales en gestión de colonias felinas.
h) Protocolos de actuación en situaciones especiales, que incluyan el retorno
posterior de los gatos comunitarios a su espacio natural.
i) Protocolos de actuación sobre rescate y ayuda en casos de emergencia, tales
como inclemencias climatológicas o desastres naturales.
j) Criterios para la definición de procedimientos de gestión de colonias felinas para
evitar los efectos significativos de los individuos que habitan dichas colonias sobre la
biodiversidad circundante a las mismas.
Artículo 41.

Obligaciones de los ciudadanos.

1. Las personas, en su convivencia natural con las colonias felinas, deberán
respetar la integridad, seguridad y calidad de vida de los gatos comunitarios que las
integran, así como las instalaciones de comida, y refugio propias del programa de
gestión de gatos comunitarios.
2. Las personas titulares o responsables de perros deberán adoptar las medidas
para evitar que la presencia de éstos pueda alterar o poner en riesgo la integridad de las
colonias felinas y de los gatos comunitarios, así como de los recursos destinados a los
mismos.
Artículo 42. Prohibiciones.

1. El sacrificio de los gatos, salvo por desórdenes que comprometan la salud del
gato a largo plazo o en los supuestos excepcionales permitidos en esta ley para el
sacrificio de animales de compañía. El sacrificio será debidamente certificado y realizado
por un profesional veterinario.
2. El confinamiento de los gatos no socializados con el ser humano, en centros de
protección animal, residencias o similares, salvo las actuaciones necesarias en los
procesos de intervención de animales de las colonias para su tratamiento o reubicación.
3. El abandono de gatos en las colonias, sea cual sea su procedencia.
4. La suelta de gatos en colonias distintas a la propia de origen.
5. El aprovechamiento cinegético de los gatos.
6. La retirada de gatos comunitarios de su colonia, con las siguientes excepciones:
a) Gatos enfermos que no puedan seguir valiéndose por sí mismos en su entorno y
territorio habituales. En estos casos se valorarán por un profesional veterinario las
opciones más adecuadas para el gato, anteponiendo siempre los criterios de calidad de
vida del animal.
b) Gatos totalmente socializados con el ser humano que vayan a ser adoptados.
c) Cachorros en edad de socialización que vayan a ser adoptados.

cve: BOE-A-2023-7936
Verificable en https://www.boe.es

Quedan prohibidas, en relación con las colonias felinas, las siguientes actuaciones: