I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7936)
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 45646

b) La administración local podrá colaborar con entidades de Gestión de Colonias
Felinas debidamente inscritas en el Registro de entidades de protección animal para la
implantación y desarrollo de los Programas de Gestión de Colonias Felinas.
c) La asunción por parte de la entidad local de la responsabilidad de la atención
sanitaria de los gatos comunitarios que así lo requieran, contando siempre con los
servicios de un profesional veterinario colegiado.
d) El establecimiento de protocolos de actuación para casos de colonias felinas en
ubicaciones privadas, de forma que se pueda realizar su gestión respetando las mismas
especificaciones que en vía pública.
e) La implementación de campañas de formación e información a la población de
los programas de gestión de colonias felinas que se implanten en el término municipal.
f) El establecimiento de planes de control poblacional de los gatos comunitarios,
siguiendo los siguientes criterios:
1.º Mapeo y censo de los gatos del término municipal, para una planificación y
control en las esterilizaciones acorde al volumen de población que se desea controlar
para que resulte eficiente e impida el aumento del número de gatos.
2.º Programas de esterilización de los gatos mediante la intervención de veterinario
habilitado para esta práctica, incluido el marcaje auricular.
3.º Programa sanitario de la colonia, suscrito y supervisado por un profesional
veterinario colegiado, incluyendo al menos la desparasitación, vacunación e
identificación obligatoria mediante microchip con responsabilidad municipal.
4.º Protocolos de gestión de conflictos vecinales.
g) Cualesquiera otros previstos en los protocolos marco de las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla a las que pertenezcan, debiendo en todo caso,
elevar anualmente a las mismas un informe estadístico respecto de la implantación y
evolución de los protocolos en su municipio.
h) El municipio deberá contar con un lugar adecuado con espacio suficiente y
acondicionado para la retirada temporal de su colonia de los gatos comunitarios en caso
de necesidad.
i) Las entidades locales deberán establecer mecanismos normativos y de vigilancia
para llevar a cabo el control y la sanción a los responsables de gatos que no los tengan
debidamente identificados y esterilizados y, por tanto, que no pongan las medidas
necesarias para evitar la reproducción de sus animales con los gatos comunitarios.

Artículo 40.

Funciones de la Administración autonómica.

Corresponde a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla:
Generar protocolos marco con los procedimientos y requisitos mínimos que sirvan de
referencia para la implantación de programas de gestión de colonias felinas en los

cve: BOE-A-2023-7936
Verificable en https://www.boe.es

2. La Administración General del Estado establecerá líneas de subvención en favor
de las entidades locales para el cumplimiento de sus obligaciones con respecto a las
colonias felinas.
3. Para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, las
administraciones locales podrán recabar el apoyo de las diputaciones provinciales,
cabildos y consejos insulares en el ejercicio de las competencias que les corresponden
en cuanto a la garantía de la prestación de servicios públicos municipales.
4. De acuerdo con los criterios que establezca la comunidad autónoma en los
protocolos previstos en el artículo 40, se establecerán los procedimientos a realizar de
forma que se eviten afecciones negativas sobre la biodiversidad de los ejemplares que
habitan las mismas.