I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7936)
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 45645

2. No se incluirán en el listado positivo de animales de compañía aquellas especies
de animales respecto de los cuales existan dudas razonables acerca de la posibilidad de
mantenerlas y cuidarlas adecuadamente en cautividad.
3. No podrán ser en ningún caso incluidas en el listado positivo de animales de
compañía las especies exóticas invasoras en los términos definidos en el Real
Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies
exóticas invasoras.
Artículo 37. Inclusión de especies y actualización del listado positivo de animales de
compañía.
1. El Gobierno, a propuesta del departamento ministerial competente, aprobará,
mediante real decreto, el procedimiento para la aprobación de los listados de mamíferos,
aves, reptiles, anfibios, peces e invertebrados que formarán parte del listado positivo de
animales de compañía cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje,
así como la inclusión o exclusión de una especie en los mismos.
2. El procedimiento de inclusión o exclusión, que se desarrollará
reglamentariamente, requerirá al menos presentar una solicitud al departamento
ministerial competente en la que se incluirá el nombre científico del animal y la
documentación científica y técnica en la que se basa lo solicitado. El departamento
ministerial competente solicitará la evaluación del Comité Científico y Técnico sobre la
documentación recibida, siendo preceptivo recabar informe de los ministerios
competentes en materia de transición ecológica y reto demográfico, y agricultura, pesca
y alimentación. El procedimiento se iniciará de oficio o a instancia de cualquier
administración pública, entidad de protección animal o asociación pública o privada.
3. Reglamentariamente se establecerán los plazos para el trámite de evaluación de
inclusión o exclusión de una especie en el listado positivo de animales de compañía, así
como las posibles condiciones de tenencia de los animales no incluidos de forma
definitiva, que en cualquier caso serán acordes con lo recogido en esta ley respecto a la
protección de animales de compañía y, en ningún caso, conllevará su sacrificio.
CAPÍTULO VI
Colonias felinas
Artículo 38. Principios generales.
1. Las normas contenidas en el presente capítulo tienen por objeto el control
poblacional de todos los gatos comunitarios, con el fin de reducir progresivamente su
población manteniendo su protección como animales de compañía.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, será obligatoria la identificación
mediante microchip, registrada bajo la titularidad de la Administración local competente,
y la esterilización quirúrgica de todos los gatos comunitarios.
Funciones de la Administración local.

1. En ausencia de otra previsión en la legislación autonómica, y respetando el
ámbito competencial establecido por la legislación vigente, corresponde a las entidades
locales la gestión de los gatos comunitarios, a cuyos efectos deberán desarrollar
Programas de Gestión de Colonias Felinas que incluirán, al menos, los siguientes
aspectos:
a) Fomento de la colaboración ciudadana para el cuidado de los gatos
comunitarios, regulando, a través de sus normativas municipales, los procedimientos en
los que se recogerán derechos y obligaciones de los cuidadores de colonias felinas.

cve: BOE-A-2023-7936
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Artículo 39.