I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7936)
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75
Miércoles 29 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 45643
6. En el caso de las especies de cetáceos, la cría y mantenimiento en cautividad
estará limitada a finalidades de investigación y conservación. Su uso en espectáculos
sólo podrá realizarse bajo supervisión de sus cuidadores y profesionales relacionados.
En el marco de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad,
previo informe del Comité Científico y Técnico, la Administración General del Estado
junto con las comunidades autónomas elaborarán directrices de gestión y condiciones de
cautividad de los ejemplares vinculados a las citadas finalidades.
CAPÍTULO IV
Fomento de la convivencia responsable con animales
Artículo 33.
Fomento de la convivencia responsable con animales.
1. Corresponde a las administraciones públicas el fomento de la convivencia
responsable con animales, mediante la realización de campañas dirigidas a promocionar
la protección y defensa de los animales, la adopción de animales de compañía, el
conocimiento del comportamiento animal y el perjuicio social relacionado con el maltrato
animal, resaltando los beneficios que, para el desarrollo de la personalidad, conlleva la
convivencia con animales.
2. A tal efecto, las administraciones públicas podrán suscribir convenios o acuerdos
organizaciones profesionales veterinarias y con las entidades colaboradoras en tenencia
responsable que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que fomenten la tenencia responsable, la integración de los animales en la
sociedad y la prevención del abandono.
b) En el ámbito de la actividad de la cría, se comprometan con la cría moderada,
responsable y que proteja la salud física y comportamental de los animales de compañía.
3. Las entidades colaboradoras previstas en el apartado anterior podrán participar en el
desarrollo de campañas de protección y defensa de los animales, en particular aquellas
dirigidas a evitar la proliferación incontrolada de los animales, así como su abandono.
4. Asimismo, podrán realizar actividades de concienciación destinadas a las
personas propietarias o responsables de animales de compañía con el fin de obtener
una óptima inserción y convivencia de los animales en la sociedad.
5. Las administraciones educativas promoverán la formación en valores que propicien el
respeto hacia la condición de sintientes de los animales y sus derechos, mediante la inclusión
de saberes relativos a la protección animal en los currículos educativos y en las acciones de
formación profesional aplicables en su ámbito territorial de gestión.
6. En el ámbito de la convivencia responsable, las instituciones educativas y de
formación no realizarán prácticas contrarias a la misma, tales como el uso de las aulas
como lugar de residencia de animales, la distribución de animales entre el alumnado y
cualquier otra práctica similar.
CAPÍTULO V
Artículo 34. Listado de especies de animales que pueden ser objeto de tenencia como
animal de compañía.
Solamente estará permitida la tenencia como animal de compañía de los siguientes
animales:
a) Perros, gatos y hurones.
b) Aquellos pertenecientes a especies que tengan la consideración de animales
domésticos tal como se definen en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
cve: BOE-A-2023-7936
Verificable en https://www.boe.es
Listado Positivo de animales de compañía
Núm. 75
Miércoles 29 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 45643
6. En el caso de las especies de cetáceos, la cría y mantenimiento en cautividad
estará limitada a finalidades de investigación y conservación. Su uso en espectáculos
sólo podrá realizarse bajo supervisión de sus cuidadores y profesionales relacionados.
En el marco de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad,
previo informe del Comité Científico y Técnico, la Administración General del Estado
junto con las comunidades autónomas elaborarán directrices de gestión y condiciones de
cautividad de los ejemplares vinculados a las citadas finalidades.
CAPÍTULO IV
Fomento de la convivencia responsable con animales
Artículo 33.
Fomento de la convivencia responsable con animales.
1. Corresponde a las administraciones públicas el fomento de la convivencia
responsable con animales, mediante la realización de campañas dirigidas a promocionar
la protección y defensa de los animales, la adopción de animales de compañía, el
conocimiento del comportamiento animal y el perjuicio social relacionado con el maltrato
animal, resaltando los beneficios que, para el desarrollo de la personalidad, conlleva la
convivencia con animales.
2. A tal efecto, las administraciones públicas podrán suscribir convenios o acuerdos
organizaciones profesionales veterinarias y con las entidades colaboradoras en tenencia
responsable que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que fomenten la tenencia responsable, la integración de los animales en la
sociedad y la prevención del abandono.
b) En el ámbito de la actividad de la cría, se comprometan con la cría moderada,
responsable y que proteja la salud física y comportamental de los animales de compañía.
3. Las entidades colaboradoras previstas en el apartado anterior podrán participar en el
desarrollo de campañas de protección y defensa de los animales, en particular aquellas
dirigidas a evitar la proliferación incontrolada de los animales, así como su abandono.
4. Asimismo, podrán realizar actividades de concienciación destinadas a las
personas propietarias o responsables de animales de compañía con el fin de obtener
una óptima inserción y convivencia de los animales en la sociedad.
5. Las administraciones educativas promoverán la formación en valores que propicien el
respeto hacia la condición de sintientes de los animales y sus derechos, mediante la inclusión
de saberes relativos a la protección animal en los currículos educativos y en las acciones de
formación profesional aplicables en su ámbito territorial de gestión.
6. En el ámbito de la convivencia responsable, las instituciones educativas y de
formación no realizarán prácticas contrarias a la misma, tales como el uso de las aulas
como lugar de residencia de animales, la distribución de animales entre el alumnado y
cualquier otra práctica similar.
CAPÍTULO V
Artículo 34. Listado de especies de animales que pueden ser objeto de tenencia como
animal de compañía.
Solamente estará permitida la tenencia como animal de compañía de los siguientes
animales:
a) Perros, gatos y hurones.
b) Aquellos pertenecientes a especies que tengan la consideración de animales
domésticos tal como se definen en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
cve: BOE-A-2023-7936
Verificable en https://www.boe.es
Listado Positivo de animales de compañía