I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7936)
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75
Miércoles 29 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 45639
b) Los animales que, por razones incompatibles con su calidad de vida tamaño o
características de su especie, no puedan convivir en el núcleo familiar, deberán disponer
de un alojamiento adecuado, con habitáculos acordes a sus dimensiones y que los
protejan de las inclemencias del tiempo, en buenas condiciones higiénico-sanitarias de
forma que se facilite un ambiente en el que puedan desarrollar las características propias
de su especie y raza; en el caso de animales gregarios se les procurará la compañía que
precisen.
c) Adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación
ocasione molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las
cosas.
d) Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los
animales de compañía. La cría sólo podrá ser llevada a cabo por personas responsables
de la actividad de la cría de animales de compañía inscritas como tales en el
correspondiente Registro.
e) Evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso
habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos,
procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos
biodegradables.
f) Facilitarles los controles y tratamientos veterinarios establecidos como
obligatorios por las administraciones públicas.
g) En el caso de los animales de compañía que, por sus características y especie,
vivan de forma permanente en jaulas, acuarios, terrarios y similares, deberán contar con
espacios adecuados en tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental para su
tenencia. Las condiciones para cada especie se desarrollarán reglamentariamente.
h) Superar la formación en tenencia responsable reglamentada para cada especie
de animal de compañía.
i) Identificar mediante microchip y proceder a la esterilización quirúrgica de todos
los gatos antes de los seis meses de edad salvo aquellos inscritos en el registro de
identificación como reproductores y a nombre de un criador registrado en el Registro de
Criadores de Animales de Compañía.
j) Comunicar a la administración competente y a su titular, la retirada del cadáver de
un animal de compañía identificado.
La baja de un animal de compañía por muerte deberá ir acompañada del documento
que acredite que fue incinerado o enterrado por una empresa reconocida oficialmente
para la realización de dichas actividades, haciendo constar el número de identificación
del animal fallecido y el nombre y apellidos de su responsable o, en su defecto, que
quede constancia en las bases de datos de la empresa que se ocupó del cadáver. En
caso de imposibilidad de recuperar el cadáver, se deberá documentar adecuadamente.
Artículo 27.
Prohibiciones específicas respecto de los animales de compañía.
a) Su sacrificio, salvo por motivos de seguridad de las personas o animales o de
existencia de riesgo para la salud pública debidamente justificado por la autoridad
competente.
Se prohíbe expresamente el sacrificio en los centros de protección animal, ya sean
públicos o privados, clínicas veterinarias y núcleos zoológicos en general por cuestiones
económicas, de sobrepoblación, carencia de plazas, imposibilidad de hallar adoptante en
un plazo determinado, abandono del responsable legal, vejez, enfermedad o lesión con
posibilidad de tratamiento, ya sea paliativo o curativo, por problemas de comportamiento
que puedan ser reconducidos, así como por cualquier otra causa asimilable a las
anteriormente citadas.
cve: BOE-A-2023-7936
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25, quedan expresamente prohibidas las
siguientes actividades sobre los animales de compañía:
Núm. 75
Miércoles 29 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 45639
b) Los animales que, por razones incompatibles con su calidad de vida tamaño o
características de su especie, no puedan convivir en el núcleo familiar, deberán disponer
de un alojamiento adecuado, con habitáculos acordes a sus dimensiones y que los
protejan de las inclemencias del tiempo, en buenas condiciones higiénico-sanitarias de
forma que se facilite un ambiente en el que puedan desarrollar las características propias
de su especie y raza; en el caso de animales gregarios se les procurará la compañía que
precisen.
c) Adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación
ocasione molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las
cosas.
d) Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los
animales de compañía. La cría sólo podrá ser llevada a cabo por personas responsables
de la actividad de la cría de animales de compañía inscritas como tales en el
correspondiente Registro.
e) Evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso
habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos,
procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos
biodegradables.
f) Facilitarles los controles y tratamientos veterinarios establecidos como
obligatorios por las administraciones públicas.
g) En el caso de los animales de compañía que, por sus características y especie,
vivan de forma permanente en jaulas, acuarios, terrarios y similares, deberán contar con
espacios adecuados en tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental para su
tenencia. Las condiciones para cada especie se desarrollarán reglamentariamente.
h) Superar la formación en tenencia responsable reglamentada para cada especie
de animal de compañía.
i) Identificar mediante microchip y proceder a la esterilización quirúrgica de todos
los gatos antes de los seis meses de edad salvo aquellos inscritos en el registro de
identificación como reproductores y a nombre de un criador registrado en el Registro de
Criadores de Animales de Compañía.
j) Comunicar a la administración competente y a su titular, la retirada del cadáver de
un animal de compañía identificado.
La baja de un animal de compañía por muerte deberá ir acompañada del documento
que acredite que fue incinerado o enterrado por una empresa reconocida oficialmente
para la realización de dichas actividades, haciendo constar el número de identificación
del animal fallecido y el nombre y apellidos de su responsable o, en su defecto, que
quede constancia en las bases de datos de la empresa que se ocupó del cadáver. En
caso de imposibilidad de recuperar el cadáver, se deberá documentar adecuadamente.
Artículo 27.
Prohibiciones específicas respecto de los animales de compañía.
a) Su sacrificio, salvo por motivos de seguridad de las personas o animales o de
existencia de riesgo para la salud pública debidamente justificado por la autoridad
competente.
Se prohíbe expresamente el sacrificio en los centros de protección animal, ya sean
públicos o privados, clínicas veterinarias y núcleos zoológicos en general por cuestiones
económicas, de sobrepoblación, carencia de plazas, imposibilidad de hallar adoptante en
un plazo determinado, abandono del responsable legal, vejez, enfermedad o lesión con
posibilidad de tratamiento, ya sea paliativo o curativo, por problemas de comportamiento
que puedan ser reconducidos, así como por cualquier otra causa asimilable a las
anteriormente citadas.
cve: BOE-A-2023-7936
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25, quedan expresamente prohibidas las
siguientes actividades sobre los animales de compañía: