I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7936)
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75
Miércoles 29 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 45638
Artículo 25. Prohibiciones generales con respecto a los animales de compañía y
silvestres en cautividad.
Quedan totalmente prohibidas las siguientes conductas o actuaciones referidas a los
animales de compañía o silvestres en cautividad:
a) Maltratarlos o agredirlos físicamente, así como someterlos a trato negligente o
cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos, daños físicos o psicológicos u
ocasionar su muerte.
b) Usar métodos y herramientas invasivas que causen daños y sufrimientos a los
animales, sin perjuicio de los tratamientos veterinarios realizados por profesionales
veterinarios colegiados y otras excepciones que se establezcan reglamentariamente.
c) Abandonarlos intencionadamente en espacios cerrados o abiertos,
especialmente en el medio natural donde pueden ocasionar daños posteriores por
asilvestramiento o por su condición de especies exóticas potencialmente invasoras.
d) Dejar animales sueltos o en condiciones de causar daños en lugares públicos o
privados de acceso público especialmente en los parques nacionales, cañadas donde
pastan rebaños o animales u otros espacios naturales protegidos donde puedan causar
daños a las personas, al ganado o al medio natural.
e) Utilizarlos en espectáculos públicos o actividades artísticas turísticas o
publicitarias, que les causen angustia, dolor o sufrimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en
el título IV, y, en todo caso, en atracciones mecánicas o carruseles de feria, así como el
uso de animales pertenecientes a especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.
f) Utilizarlos de forma ambulante como reclamo. Sin que este precepto cuestione el
derecho de las personas sin hogar a ir acompañadas de sus animales de compañía.
g) Someterlos a trabajos inadecuados o excesivos en tiempo o intensidad respecto
a las características y estado de salud de los animales.
h) La tenencia, cría y comercio de aves fringílidas capturadas del medio natural en
tanto se infrinjan los requisitos del apartado primero, letra f), del artículo 61 y 4 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
i) Alimentarlos con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales
que no hayan superado los oportunos controles sanitarios, de acuerdo con la normativa
sectorial aplicable.
j) Utilizar animales como reclamo recompensa, premio, rifa o promoción.
k) La utilización de animales como reclamo publicitario, excepto para el ejercicio de
actividades relacionadas con los mismos.
l) Utilizar cualquier artilugio, mecanismo o utensilio destinado a limitar o impedir su
movilidad en un punto fijo salvo por prescripción veterinaria atendiendo a su bienestar.
m) Utilizarlos en peleas o su adiestramiento en el desarrollo de esta práctica y otras
similares, así como instigar la agresión a otros animales o a otras personas fuera del
ámbito de actividades regladas.
n) Utilizar cualquier artilugio, mecanismo o utensilio destinado a limitar o impedir su
movilidad salvo por prescripción veterinaria atendiendo a su bienestar.
CAPÍTULO II
Artículo 26.
Obligaciones específicas con respecto a los animales de compañía.
Los titulares o personas que convivan con animales de compañía tienen el deber de
protegerlos, así como la obligación de cumplir lo previsto en la presente ley y en la
normativa que la desarrolle, y en particular:
a) Mantenerlos integrados en el núcleo familiar, siempre que sea posible por su
especie, en buen estado de salud e higiene.
cve: BOE-A-2023-7936
Verificable en https://www.boe.es
Animales de compañía
Núm. 75
Miércoles 29 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 45638
Artículo 25. Prohibiciones generales con respecto a los animales de compañía y
silvestres en cautividad.
Quedan totalmente prohibidas las siguientes conductas o actuaciones referidas a los
animales de compañía o silvestres en cautividad:
a) Maltratarlos o agredirlos físicamente, así como someterlos a trato negligente o
cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos, daños físicos o psicológicos u
ocasionar su muerte.
b) Usar métodos y herramientas invasivas que causen daños y sufrimientos a los
animales, sin perjuicio de los tratamientos veterinarios realizados por profesionales
veterinarios colegiados y otras excepciones que se establezcan reglamentariamente.
c) Abandonarlos intencionadamente en espacios cerrados o abiertos,
especialmente en el medio natural donde pueden ocasionar daños posteriores por
asilvestramiento o por su condición de especies exóticas potencialmente invasoras.
d) Dejar animales sueltos o en condiciones de causar daños en lugares públicos o
privados de acceso público especialmente en los parques nacionales, cañadas donde
pastan rebaños o animales u otros espacios naturales protegidos donde puedan causar
daños a las personas, al ganado o al medio natural.
e) Utilizarlos en espectáculos públicos o actividades artísticas turísticas o
publicitarias, que les causen angustia, dolor o sufrimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en
el título IV, y, en todo caso, en atracciones mecánicas o carruseles de feria, así como el
uso de animales pertenecientes a especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.
f) Utilizarlos de forma ambulante como reclamo. Sin que este precepto cuestione el
derecho de las personas sin hogar a ir acompañadas de sus animales de compañía.
g) Someterlos a trabajos inadecuados o excesivos en tiempo o intensidad respecto
a las características y estado de salud de los animales.
h) La tenencia, cría y comercio de aves fringílidas capturadas del medio natural en
tanto se infrinjan los requisitos del apartado primero, letra f), del artículo 61 y 4 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
i) Alimentarlos con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales
que no hayan superado los oportunos controles sanitarios, de acuerdo con la normativa
sectorial aplicable.
j) Utilizar animales como reclamo recompensa, premio, rifa o promoción.
k) La utilización de animales como reclamo publicitario, excepto para el ejercicio de
actividades relacionadas con los mismos.
l) Utilizar cualquier artilugio, mecanismo o utensilio destinado a limitar o impedir su
movilidad en un punto fijo salvo por prescripción veterinaria atendiendo a su bienestar.
m) Utilizarlos en peleas o su adiestramiento en el desarrollo de esta práctica y otras
similares, así como instigar la agresión a otros animales o a otras personas fuera del
ámbito de actividades regladas.
n) Utilizar cualquier artilugio, mecanismo o utensilio destinado a limitar o impedir su
movilidad salvo por prescripción veterinaria atendiendo a su bienestar.
CAPÍTULO II
Artículo 26.
Obligaciones específicas con respecto a los animales de compañía.
Los titulares o personas que convivan con animales de compañía tienen el deber de
protegerlos, así como la obligación de cumplir lo previsto en la presente ley y en la
normativa que la desarrolle, y en particular:
a) Mantenerlos integrados en el núcleo familiar, siempre que sea posible por su
especie, en buen estado de salud e higiene.
cve: BOE-A-2023-7936
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