I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7936)
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 45637
letra a) del artículo 27. Tratándose de centros públicos de protección animal concertados,
dicho incumplimiento conllevará en todo caso la resolución del concierto.
3. Los Centros públicos de protección animal o los que tengan convenios o
acuerdos con las administraciones públicas, estará obligados a alojar y mantener, dentro
de los límites de las capacidades para ello de cada centro, los animales para los cuales
se instruya cuarentenas sanitarias obligatorias por parte de la autoridad competente en
sanidad animal o de salud pública.
TÍTULO II
Tenencia y convivencia responsable con animales
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 24. Obligaciones generales con respecto a los animales de compañía y
silvestres en cautividad.
1. Todas las personas están obligadas a tratar a los animales conforme a su
condición de seres sintientes.
2. En particular, sus tutores o responsables deberán observar las siguientes
obligaciones respecto de los animales incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley:
a) Mantenerlos en unas condiciones de vida dignas, que garanticen su bienestar,
derechos y desarrollo saludable. En el caso de los animales que, por sus características
y especie, vivan de forma permanente en jaulas, acuarios, terrarios y similares, deberán
contar con espacios adecuados en tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental
para su tenencia. Las condiciones para cada especie se desarrollarán
reglamentariamente.
b) Educar y manejar al animal con métodos que no provoquen sufrimiento o
maltrato al animal, ni le causen estados de ansiedad o miedo.
c) Ejercer sobre los animales la adecuada vigilancia y evitar su huida.
d) No dejarlos solos dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones
térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro.
e) Prestar al animal los cuidados sanitarios necesarios para garantizar su salud y,
en todo caso, los estipulados como obligatorios según su normativa específica, así como
facilitarles un reconocimiento veterinario, con la periodicidad que se determine
reglamentariamente, que deberá quedar debidamente documentado, en su caso, en el
registro de identificación correspondiente.
f) Mantener permanentemente localizado e identificado al animal conforme a la
normativa vigente.
g) Comunicar a la autoridad competente la pérdida o sustracción del animal en el
plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se produjo la misma.
h) Recurrir a los servicios de un profesional veterinario, o veterinario acreditado en
comportamiento animal, siempre que la situación del animal lo requiera.
i) Colaborar con las autoridades, facilitando la identificación de los animales cuando
así sea requerido y comunicando su cambio de titularidad, extravío o muerte.
j) En general, cumplir con las obligaciones que se establecen en esta y otras
normas.
3. La persona responsable de un animal será también responsable de los posibles
daños, perjuicios o molestias que, sin mediar provocación o negligencia de un tercero,
pudiera ocasionar a personas, otros animales o cosas, a las vías y espacios públicos y al
medio natural, de conformidad con la legislación aplicable.
cve: BOE-A-2023-7936
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 75
Miércoles 29 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 45637
letra a) del artículo 27. Tratándose de centros públicos de protección animal concertados,
dicho incumplimiento conllevará en todo caso la resolución del concierto.
3. Los Centros públicos de protección animal o los que tengan convenios o
acuerdos con las administraciones públicas, estará obligados a alojar y mantener, dentro
de los límites de las capacidades para ello de cada centro, los animales para los cuales
se instruya cuarentenas sanitarias obligatorias por parte de la autoridad competente en
sanidad animal o de salud pública.
TÍTULO II
Tenencia y convivencia responsable con animales
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 24. Obligaciones generales con respecto a los animales de compañía y
silvestres en cautividad.
1. Todas las personas están obligadas a tratar a los animales conforme a su
condición de seres sintientes.
2. En particular, sus tutores o responsables deberán observar las siguientes
obligaciones respecto de los animales incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley:
a) Mantenerlos en unas condiciones de vida dignas, que garanticen su bienestar,
derechos y desarrollo saludable. En el caso de los animales que, por sus características
y especie, vivan de forma permanente en jaulas, acuarios, terrarios y similares, deberán
contar con espacios adecuados en tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental
para su tenencia. Las condiciones para cada especie se desarrollarán
reglamentariamente.
b) Educar y manejar al animal con métodos que no provoquen sufrimiento o
maltrato al animal, ni le causen estados de ansiedad o miedo.
c) Ejercer sobre los animales la adecuada vigilancia y evitar su huida.
d) No dejarlos solos dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones
térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro.
e) Prestar al animal los cuidados sanitarios necesarios para garantizar su salud y,
en todo caso, los estipulados como obligatorios según su normativa específica, así como
facilitarles un reconocimiento veterinario, con la periodicidad que se determine
reglamentariamente, que deberá quedar debidamente documentado, en su caso, en el
registro de identificación correspondiente.
f) Mantener permanentemente localizado e identificado al animal conforme a la
normativa vigente.
g) Comunicar a la autoridad competente la pérdida o sustracción del animal en el
plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se produjo la misma.
h) Recurrir a los servicios de un profesional veterinario, o veterinario acreditado en
comportamiento animal, siempre que la situación del animal lo requiera.
i) Colaborar con las autoridades, facilitando la identificación de los animales cuando
así sea requerido y comunicando su cambio de titularidad, extravío o muerte.
j) En general, cumplir con las obligaciones que se establecen en esta y otras
normas.
3. La persona responsable de un animal será también responsable de los posibles
daños, perjuicios o molestias que, sin mediar provocación o negligencia de un tercero,
pudiera ocasionar a personas, otros animales o cosas, a las vías y espacios públicos y al
medio natural, de conformidad con la legislación aplicable.
cve: BOE-A-2023-7936
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 75