I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7936)
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75
Miércoles 29 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 45636
2. Para llevar a cabo esta gestión y cuidados, los municipios deberán de contar con
un servicio propio, mancomunado o concertado, en los términos establecidos en el
artículo 23.
3. Las poblaciones que no dispongan de medios propios para ejercer su
competencia para la recogida y el mantenimiento de los animales podrán suscribir
convenios de colaboración con centros mancomunados, pertenecientes a otras
administraciones o contratados, que cumplirán las condiciones mínimas reguladas en la
presente ley. En este caso se dispondrá de una instalación temporal municipal para
albergar a los animales hasta su recogida por el servicio correspondiente, que reúna los
requisitos de espacio, seguridad y condiciones para el bienestar de los animales alojados
temporalmente.
4. En ausencia de otra previsión en la legislación autonómica, corresponde a la
Administración local y, subsidiariamente, a la autonómica la gestión y cuidados de los
animales desamparados o cuyos titulares no puedan atenderlos debido a situaciones de
vulnerabilidad, sin perjuicio de que puedan contar con la colaboración de entidades de
protección animal debidamente registradas.
5. Las entidades locales antepondrán el control poblacional no letal de la fauna
urbana en sus planes de actuación en materia de protección animal garantizando los
derechos de los animales.
Artículo 23. Obligaciones de los Centros públicos de protección animal.
Los Centros públicos de protección animal están obligados a:
a) Tratándose de perros, gatos y hurones, esterilizar al animal con carácter previo a
su entrega en adopción o suscribir un compromiso de esterilización o no reproducción si
no tuvieran la edad o las condiciones suficientes para realizar la cirugía, según criterios
veterinarios. También estarán obligados a esterilizar animales de otras especies, siempre
que ello sea viable según criterio veterinario.
b) Cumplir con los requisitos mínimos veterinarios para la entrega de los animales y
los correspondientes tratamientos mínimos estipulados que se establecerán
reglamentariamente.
c) Entregar los animales con un contrato de adopción e identificados según
normativa vigente.
d) Velar por las condiciones adecuadas de bienestar y condiciones higiénicosanitarias de los animales alojados, adecuación de los espacios, medidas de seguridad,
capacitación del personal, registro de animales y atención veterinaria.
e) Poseer la correspondiente autorización o licencia para constituir núcleo zoológico
legalmente establecido.
f) Contar con programas de voluntariado y/o colaboración con entidades de
protección animal, acorde con la legislación vigente sobre voluntariado y asociacionismo.
g) Participar en los programas de sensibilización previstos en el artículo 18.
h) Fomentar la adopción responsable de los animales.
i) Disponer de espacios adecuados para el alojamiento de gatos comunitarios que,
por circunstancias excepcionales, no hayan podido ser retornados a su ubicación
original. Las características de estos espacios y las condiciones de excepcionalidad se
desarrollarán reglamentariamente.
j) Identificar y registrar, en el mismo momento de su entrada en el centro, a todos
aquellos animales que sean recogidos sin portar identificación.
k) Hacer un seguimiento de los animales entregados en adopción o acogimiento
comprobando que se cumplen las condiciones de bienestar y condiciones higiénicosanitarias de los animales.
l) Disponer de un servicio de recogida de animales con plena disponibilidad horaria.
2. Sin perjuicio de las sanciones previstas en el título VI, los Centros públicos de
protección animal serán responsables directos del incumplimiento de lo dispuesto en la
cve: BOE-A-2023-7936
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 75
Miércoles 29 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 45636
2. Para llevar a cabo esta gestión y cuidados, los municipios deberán de contar con
un servicio propio, mancomunado o concertado, en los términos establecidos en el
artículo 23.
3. Las poblaciones que no dispongan de medios propios para ejercer su
competencia para la recogida y el mantenimiento de los animales podrán suscribir
convenios de colaboración con centros mancomunados, pertenecientes a otras
administraciones o contratados, que cumplirán las condiciones mínimas reguladas en la
presente ley. En este caso se dispondrá de una instalación temporal municipal para
albergar a los animales hasta su recogida por el servicio correspondiente, que reúna los
requisitos de espacio, seguridad y condiciones para el bienestar de los animales alojados
temporalmente.
4. En ausencia de otra previsión en la legislación autonómica, corresponde a la
Administración local y, subsidiariamente, a la autonómica la gestión y cuidados de los
animales desamparados o cuyos titulares no puedan atenderlos debido a situaciones de
vulnerabilidad, sin perjuicio de que puedan contar con la colaboración de entidades de
protección animal debidamente registradas.
5. Las entidades locales antepondrán el control poblacional no letal de la fauna
urbana en sus planes de actuación en materia de protección animal garantizando los
derechos de los animales.
Artículo 23. Obligaciones de los Centros públicos de protección animal.
Los Centros públicos de protección animal están obligados a:
a) Tratándose de perros, gatos y hurones, esterilizar al animal con carácter previo a
su entrega en adopción o suscribir un compromiso de esterilización o no reproducción si
no tuvieran la edad o las condiciones suficientes para realizar la cirugía, según criterios
veterinarios. También estarán obligados a esterilizar animales de otras especies, siempre
que ello sea viable según criterio veterinario.
b) Cumplir con los requisitos mínimos veterinarios para la entrega de los animales y
los correspondientes tratamientos mínimos estipulados que se establecerán
reglamentariamente.
c) Entregar los animales con un contrato de adopción e identificados según
normativa vigente.
d) Velar por las condiciones adecuadas de bienestar y condiciones higiénicosanitarias de los animales alojados, adecuación de los espacios, medidas de seguridad,
capacitación del personal, registro de animales y atención veterinaria.
e) Poseer la correspondiente autorización o licencia para constituir núcleo zoológico
legalmente establecido.
f) Contar con programas de voluntariado y/o colaboración con entidades de
protección animal, acorde con la legislación vigente sobre voluntariado y asociacionismo.
g) Participar en los programas de sensibilización previstos en el artículo 18.
h) Fomentar la adopción responsable de los animales.
i) Disponer de espacios adecuados para el alojamiento de gatos comunitarios que,
por circunstancias excepcionales, no hayan podido ser retornados a su ubicación
original. Las características de estos espacios y las condiciones de excepcionalidad se
desarrollarán reglamentariamente.
j) Identificar y registrar, en el mismo momento de su entrada en el centro, a todos
aquellos animales que sean recogidos sin portar identificación.
k) Hacer un seguimiento de los animales entregados en adopción o acogimiento
comprobando que se cumplen las condiciones de bienestar y condiciones higiénicosanitarias de los animales.
l) Disponer de un servicio de recogida de animales con plena disponibilidad horaria.
2. Sin perjuicio de las sanciones previstas en el título VI, los Centros públicos de
protección animal serán responsables directos del incumplimiento de lo dispuesto en la
cve: BOE-A-2023-7936
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