I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7936)
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 45634

permitan realizar evaluaciones periódicas de los progresos realizados y la eficacia de las
medidas adoptadas, debiendo fijar objetivos e indicadores cualitativos y cuantitativos
concretos.
5. Los programas territoriales de protección animal, así como los resultados de su
evaluación serán públicos.
6. El importe de las sanciones económicas que pudieran imponerse por la comisión
de infracciones previstas en esta ley se destinará preferentemente a la implementación
de las medidas recogidas en los respectivos programas territoriales de protección animal
previstos en este artículo.
CAPÍTULO V
Promoción de la Protección Animal y dotación de medios
Artículo 19.

Promoción de la Protección Animal y dotación de medios.

1. El departamento ministerial competente, para el desarrollo de la presente ley,
deberá:
a) Promover, a través de los incentivos adecuados, la inversión, gestión y
ordenación de la protección animal, en particular, la elaboración de planes, instrumentos
y proyectos de gestión de centros de protección animal.
b) Desarrollar otras acciones y crear otros instrumentos adicionales que
contribuyan a la defensa de los derechos de los animales de compañía.
c) Contribuir a la ejecución de las medidas incluidas en los programas territoriales
de protección animal.
d) Promover, a través de los incentivos adecuados, la inversión en la adopción de
medidas para la protección animal.
e) Impulsar la implantación de modelos de gestión sostenible de colonias felinas.
f) Promover e impulsar iniciativas o estudios de protección animal mediante la
educación y la sensibilización social.
g) Financiar y desarrollar acciones específicas relacionadas con la protección
animal.
2.

Para ello, contará con una dotación que se nutrirá de:

a) Las cantidades que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales
del Estado.
b) Cualesquiera otras fuentes de financiación que puedan establecerse.

a) Las comunidades autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades
locales.
b) Las organizaciones no gubernamentales o entidades privadas sin ánimo de lucro
cuya labor se desarrolle total o parcialmente en materia de protección animal.
c) Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad con competencias en materia de
protección animal.
d) Investigadores o grupos de investigación del sistema universitario que trabajen
en materias relevantes para el avance de la protección de los derechos y el bienestar de
los animales.
4. Corresponde a la persona titular del departamento ministerial competente
aprobar anualmente los criterios de distribución de los citados créditos presupuestarios.

cve: BOE-A-2023-7936
Verificable en https://www.boe.es

3. Podrán ser destinatarios y beneficiarios de los recursos mencionados en el
apartado anterior los organismos, instituciones y personas jurídicas siguientes: