I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7936)
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75
Miércoles 29 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 45633
todas sus vertientes y promover la acción coordinada de las administraciones públicas
para la adopción de medidas que promuevan la protección animal.
2. El Plan Estatal de Protección Animal incluirá, al menos:
a) Un diagnóstico de la situación de los animales de compañía y de centros de
protección animal.
b) Objetivos cuantitativos y cualitativos que se deban alcanzar durante su periodo
de vigencia.
c) Medidas para luchar contra el maltrato y el abandono animal, que incluirá un
diagnóstico de la situación del maltrato y el abandono animal en España, objetivos a
alcanzar durante su periodo de vigencia y medidas específicas a adoptar para la
consecución de los objetivos marcados.
d) Las estimaciones presupuestarias necesarias para su ejecución, dentro de las
disponibilidades presupuestarias existentes.
e) Otras acciones a desarrollar por la Administración General del Estado.
Artículo 17. Elaboración y aprobación del Plan Estatal de Protección Animal.
1. El departamento ministerial competente, en colaboración con el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en lo que respecta a conservación de la
biodiversidad, y con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en lo que
respecta a la sanidad animal, así como al bienestar y protección de los animales de
producción, elaborará el Plan Estatal de Protección Animal.
2. El procedimiento de elaboración del Plan incluirá trámites de información pública
y consulta a los agentes económicos y sociales, administraciones públicas afectadas y
organizaciones sin ánimo de lucro que persigan el logro de los objetivos de esta ley.
3. El Plan Estatal de Protección Animal se elaborará cada tres años, y deberá ser
aprobado, por acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe del Comité Científico y
Técnico para la Protección y Derechos de los Animales e informe y del Consejo Estatal
de Protección Animal, a fin de procurar el consenso sobre el mismo.
Artículo 18.
Programas territoriales de protección animal.
a) Difusión de campañas públicas de promoción de la esterilización, prevención de
enfermedades e identificación de animales.
b) Concienciación ciudadana, en particular de las personas responsables de
animales, en el respeto a los animales, así como contra su abandono o maltrato.
c) Potenciación de la adopción de animales de compañía.
d) Implementación de programas de gestión de colonias felinas.
e) Desarrollo de medidas educativas, formativas y de sensibilización ciudadana
contra el maltrato animal y el abandono.
f) Desarrollo de programas de control de identificación y cría autorizada.
3. Los programas territoriales de protección animal podrán aprobarse de forma
independiente o integrarse en otros planes y programas sociales o ambientales. Cuando
los programas territoriales de protección animal se integren en otros planes y programas,
las medidas de protección animal y su calendario de aplicación deberán distinguirse
claramente.
4. Las administraciones competentes, con el fin de controlar y evaluar los avances
en la aplicación de las medidas de protección animal, determinarán los instrumentos que
cve: BOE-A-2023-7936
Verificable en https://www.boe.es
1. Las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos competenciales,
deberán aprobar sus respectivos programas territoriales de protección animal.
2. Los programas territoriales de protección animal deberán incluir medidas
orientadas a eliminar el maltrato animal y a reducir el abandono de animales de
compañía.
Asimismo, abordarán, al menos, los siguientes aspectos:
Núm. 75
Miércoles 29 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 45633
todas sus vertientes y promover la acción coordinada de las administraciones públicas
para la adopción de medidas que promuevan la protección animal.
2. El Plan Estatal de Protección Animal incluirá, al menos:
a) Un diagnóstico de la situación de los animales de compañía y de centros de
protección animal.
b) Objetivos cuantitativos y cualitativos que se deban alcanzar durante su periodo
de vigencia.
c) Medidas para luchar contra el maltrato y el abandono animal, que incluirá un
diagnóstico de la situación del maltrato y el abandono animal en España, objetivos a
alcanzar durante su periodo de vigencia y medidas específicas a adoptar para la
consecución de los objetivos marcados.
d) Las estimaciones presupuestarias necesarias para su ejecución, dentro de las
disponibilidades presupuestarias existentes.
e) Otras acciones a desarrollar por la Administración General del Estado.
Artículo 17. Elaboración y aprobación del Plan Estatal de Protección Animal.
1. El departamento ministerial competente, en colaboración con el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en lo que respecta a conservación de la
biodiversidad, y con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en lo que
respecta a la sanidad animal, así como al bienestar y protección de los animales de
producción, elaborará el Plan Estatal de Protección Animal.
2. El procedimiento de elaboración del Plan incluirá trámites de información pública
y consulta a los agentes económicos y sociales, administraciones públicas afectadas y
organizaciones sin ánimo de lucro que persigan el logro de los objetivos de esta ley.
3. El Plan Estatal de Protección Animal se elaborará cada tres años, y deberá ser
aprobado, por acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe del Comité Científico y
Técnico para la Protección y Derechos de los Animales e informe y del Consejo Estatal
de Protección Animal, a fin de procurar el consenso sobre el mismo.
Artículo 18.
Programas territoriales de protección animal.
a) Difusión de campañas públicas de promoción de la esterilización, prevención de
enfermedades e identificación de animales.
b) Concienciación ciudadana, en particular de las personas responsables de
animales, en el respeto a los animales, así como contra su abandono o maltrato.
c) Potenciación de la adopción de animales de compañía.
d) Implementación de programas de gestión de colonias felinas.
e) Desarrollo de medidas educativas, formativas y de sensibilización ciudadana
contra el maltrato animal y el abandono.
f) Desarrollo de programas de control de identificación y cría autorizada.
3. Los programas territoriales de protección animal podrán aprobarse de forma
independiente o integrarse en otros planes y programas sociales o ambientales. Cuando
los programas territoriales de protección animal se integren en otros planes y programas,
las medidas de protección animal y su calendario de aplicación deberán distinguirse
claramente.
4. Las administraciones competentes, con el fin de controlar y evaluar los avances
en la aplicación de las medidas de protección animal, determinarán los instrumentos que
cve: BOE-A-2023-7936
Verificable en https://www.boe.es
1. Las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos competenciales,
deberán aprobar sus respectivos programas territoriales de protección animal.
2. Los programas territoriales de protección animal deberán incluir medidas
orientadas a eliminar el maltrato animal y a reducir el abandono de animales de
compañía.
Asimismo, abordarán, al menos, los siguientes aspectos: