I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7936)
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 45631

perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas
las administraciones públicas.
9. Reglamentariamente se determinará el tratamiento de la información contenida
en los registros que forman parte del Sistema, así como las condiciones de acceso a
dicha información.
Artículo 11. Inhabilitaciones para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado
con animales, así como para su tenencia.
Para figurar inscrito en el Sistema Central de Registros para la Protección Animal
será requisito ineludible no encontrarse inhabilitado, penal o administrativamente, para el
ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales, así como para su
tenencia. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para acreditar el
cumplimiento de este requisito en el momento de solicitar la inscripción en cualquiera de
los registros que forman parte del sistema y el procedimiento para la transferencia de
datos entre las administraciones públicas.
Artículo 12. Protección de datos.
1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el departamento
ministerial competente, como responsable de la gestión del Sistema Central de Registros
para la Protección Animal, aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para
garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 24 del Reglamento de Protección de Datos, apoyándose para ello en el
Esquema Nacional de Seguridad, en concordancia con el artículo 3 del Real
Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad, por el cual prevalecerán las medidas a implantar como consecuencia del
citado análisis de riesgos.
2. Los interesados tendrán, en cuanto a sus datos personales, todos los derechos
que les confiere tanto el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento
UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE), como
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
3. En todo caso, los datos recogidos se limitarán a los necesarios para el
cumplimiento de las finalidades descritos en cada uno de los registros mencionados en
el artículo 10, de acuerdo con el principio de minimización de datos.
CAPÍTULO III
Estadística de Protección Animal
Objeto de la Estadística de Protección Animal.

El departamento ministerial competente coordinará con los demás órganos
competentes de la Administración General del Estado, las comunidades autónomas,
ciudades de Ceuta y Melilla y entidades locales, la elaboración de la Estadística de
Protección Animal, con objeto de conocer el estado de la protección animal en el
conjunto de la sociedad española y tomar decisiones para su evaluación y mejora.

cve: BOE-A-2023-7936
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Artículo 13.