I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7936)
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 45630
saturación de las entidades protectoras, así como su distribución geográfica, y obtener
datos fiables de abandono animal y estado de situación de colonias felinas, con el fin
último de establecer las medidas protectoras necesarias.
Para ello, en este registro se incluirá el nombre de la entidad, razón social y dirección
postal y datos identificativos de la persona física representante de dicha entidad.
b) Registro de Profesionales de Comportamiento Animal: la inscripción de cualquier
persona que ejerza actividad profesional dirigida a la educación, adiestramiento,
modificación de conducta o similares de los animales incluidos en el ámbito de aplicación
de esta ley, las personas tituladas en veterinaria con formación acreditadas en
comportamiento animal, las personas con Licenciatura o Grado universitario con
formación complementaria en Etología y aquellas personas que posean como mínimo el
Certificado de Profesionalidad de Adiestramiento de base y educación canina
(SEAD0412), que acredita a la cualificación profesional SEA531_2 adiestramiento de
base y educación canina, recogida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, en sus correspondientes categorías sin perjuicio de otras que pudieran
desarrollarse reglamentariamente.
Este registro tiene por finalidad tener constancia de las personas profesionales que
se dedican a estas actividades, para evitar situaciones de malas prácticas que
repercuten en la salud de los animales o la utilización de métodos de adiestramiento no
homologados. Para ello, en este registro se incluirán los datos identificativos,
académicos y profesionales de las personas solicitantes para verificar sus
cualificaciones.
Además, para poder inscribirse en este registro será necesario acreditar la titulación
que habilite para el ejercicio de estas actividades, en la forma que se determine
reglamentariamente.
c) Registro de Animales de Compañía: la inscripción de cualquier animal de
compañía que, conforme a lo dispuesto en esta ley o en las disposiciones normativas de
las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, dispongan de un sistema de
identificación obligatoria, así como la identidad de su propietarios o responsables.
Este registro tiene por finalidad facilitar la identificación y trazabilidad de cualquier
animal abandonado en cualquier punto del territorio nacional, con independencia de la
comunidad autónoma o ciudad autónoma en que hubiera sido registrado.
Para ello, en este registro se incluirán los datos identificativos y sanitarios del animal,
si realizan actividades asociadas a actividades humanas, como la actividad cinegética,
empleo por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad o actividad de pastoreo, junto con los
datos identificativos de la persona propietaria o responsable.
d) Registro de Núcleos Zoológicos de Animales de Compañía: la inscripción de los
núcleos zoológicos de animales de compañía en los términos definidos en esta ley.
Este registro tiene por finalidad tener constancia de los establecimientos que
mantienen animales de compañía de forma permanente o temporal.
Para ello en este registro se incluirán los datos identificativos de la persona titular del
núcleo zoológico.
e) Registro de Criadores de Animales de Compañía: la inscripción de personas
responsables de la actividad de la cría de animales de compañía.
Este registro tiene por finalidad tener constancia de las personas que se dedican a la
cría de animales de compañía, en los términos establecidos en esta ley, tanto con el
objetivo de cría comercial como para cría puntual u otros que se desarrollen
reglamentariamente. Para ello en este registro se incluirán los datos identificativos de la
persona criadora y de sus ejemplares reproductores.
7. Las personas físicas cuyos datos personales se conserven en estos registros
serán informadas al respecto de conformidad con la normativa vigente en materia de
protección de datos personales.
8. La inscripción en estos registros se realizará de oficio a partir de las
declaraciones responsables presentadas por los interesados. Dichas declaraciones
responsables permitirán el inicio de la actividad desde el día de su presentación, sin
cve: BOE-A-2023-7936
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 75
Miércoles 29 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 45630
saturación de las entidades protectoras, así como su distribución geográfica, y obtener
datos fiables de abandono animal y estado de situación de colonias felinas, con el fin
último de establecer las medidas protectoras necesarias.
Para ello, en este registro se incluirá el nombre de la entidad, razón social y dirección
postal y datos identificativos de la persona física representante de dicha entidad.
b) Registro de Profesionales de Comportamiento Animal: la inscripción de cualquier
persona que ejerza actividad profesional dirigida a la educación, adiestramiento,
modificación de conducta o similares de los animales incluidos en el ámbito de aplicación
de esta ley, las personas tituladas en veterinaria con formación acreditadas en
comportamiento animal, las personas con Licenciatura o Grado universitario con
formación complementaria en Etología y aquellas personas que posean como mínimo el
Certificado de Profesionalidad de Adiestramiento de base y educación canina
(SEAD0412), que acredita a la cualificación profesional SEA531_2 adiestramiento de
base y educación canina, recogida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, en sus correspondientes categorías sin perjuicio de otras que pudieran
desarrollarse reglamentariamente.
Este registro tiene por finalidad tener constancia de las personas profesionales que
se dedican a estas actividades, para evitar situaciones de malas prácticas que
repercuten en la salud de los animales o la utilización de métodos de adiestramiento no
homologados. Para ello, en este registro se incluirán los datos identificativos,
académicos y profesionales de las personas solicitantes para verificar sus
cualificaciones.
Además, para poder inscribirse en este registro será necesario acreditar la titulación
que habilite para el ejercicio de estas actividades, en la forma que se determine
reglamentariamente.
c) Registro de Animales de Compañía: la inscripción de cualquier animal de
compañía que, conforme a lo dispuesto en esta ley o en las disposiciones normativas de
las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, dispongan de un sistema de
identificación obligatoria, así como la identidad de su propietarios o responsables.
Este registro tiene por finalidad facilitar la identificación y trazabilidad de cualquier
animal abandonado en cualquier punto del territorio nacional, con independencia de la
comunidad autónoma o ciudad autónoma en que hubiera sido registrado.
Para ello, en este registro se incluirán los datos identificativos y sanitarios del animal,
si realizan actividades asociadas a actividades humanas, como la actividad cinegética,
empleo por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad o actividad de pastoreo, junto con los
datos identificativos de la persona propietaria o responsable.
d) Registro de Núcleos Zoológicos de Animales de Compañía: la inscripción de los
núcleos zoológicos de animales de compañía en los términos definidos en esta ley.
Este registro tiene por finalidad tener constancia de los establecimientos que
mantienen animales de compañía de forma permanente o temporal.
Para ello en este registro se incluirán los datos identificativos de la persona titular del
núcleo zoológico.
e) Registro de Criadores de Animales de Compañía: la inscripción de personas
responsables de la actividad de la cría de animales de compañía.
Este registro tiene por finalidad tener constancia de las personas que se dedican a la
cría de animales de compañía, en los términos establecidos en esta ley, tanto con el
objetivo de cría comercial como para cría puntual u otros que se desarrollen
reglamentariamente. Para ello en este registro se incluirán los datos identificativos de la
persona criadora y de sus ejemplares reproductores.
7. Las personas físicas cuyos datos personales se conserven en estos registros
serán informadas al respecto de conformidad con la normativa vigente en materia de
protección de datos personales.
8. La inscripción en estos registros se realizará de oficio a partir de las
declaraciones responsables presentadas por los interesados. Dichas declaraciones
responsables permitirán el inicio de la actividad desde el día de su presentación, sin
cve: BOE-A-2023-7936
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 75