I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7936)
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75
Miércoles 29 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 45629
CAPÍTULO II
Sistema Central de Registros para la Protección Animal
Artículo 9.
Creación del Sistema Central de Registros para la Protección Animal.
1. Se crea el Sistema Central de Registros para la Protección Animal, que estará
adscrito al departamento ministerial correspondiente. El objetivo de este sistema de
registros es la coordinación entre los diferentes registros dependientes de las
comunidades autónomas.
2. Dicho Sistema estará integrado por el Registro de Entidades de Protección
Animal, el Registro de Profesionales de Comportamiento Animal, el Registro de Animales
de Compañía, el Registro de Núcleos Zoológicos de Animales de Compañía y el Registro
de Criadores de Animales de Compañía.
3. Las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias, incorporarán
a cada Registro la información recogida en sus sistemas de información que deberán
crear o actualizar con la información que se determine reglamentariamente y que estará
limitada a la consecución de la finalidad perseguida en cada caso, conforme a los
criterios de interoperabilidad que el departamento ministerial correspondiente determine.
El registro se instrumentará mediante un sistema interoperable conforme a la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las
comunidades autónomas podrán acceder al mismo para consulta en el ejercicio de sus
competencias.
1. El Sistema Central de Registros para la Protección Animal constituye un sistema
de información único, cuyo objetivo fundamental es servir de apoyo a las diferentes
administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias en materia de protección y
derechos de los animales.
2. Su ámbito se extiende a todo el territorio español, sin perjuicio de lo dispuesto en
los tratados internacionales suscritos por España en esta materia.
3. La base jurídica principal del tratamiento, de acuerdo con el objetivo y finalidad
de la presente ley, es el cumplimiento de la misión de interés público consistente en
procurar la protección y garantía de los derechos de los animales, de acuerdo con lo
dispuesto en la letra e) del apartado primero del artículo 6 del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos.
4. Son datos de carácter personal objeto de su tratamiento para la consecución de
las finalidades de interés público previstas en esta ley todos aquellos que resulten
imprescindibles para procurar la protección y garantía de los derechos de los animales.
Estos datos no podrán ser tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos
fines.
5. Son responsables del tratamiento de los datos obrantes en los registros el
departamento ministerial correspondiente y las comunidades autónomas, de acuerdo con
sus respectivos ámbitos competenciales.
6. Este sistema, integrado por la información que consta en los registros que a
continuación se relacionan, tiene por objeto, en cada caso:
a) Registro de entidades de protección animal: la inscripción de asociaciones o
fundaciones cuyos estatutos les habiliten para ejercer cualquier actividad que tenga por
objeto la protección de los animales.
La finalidad de este registro es incluir información sobre las entidades que ejercen
actividades relacionadas con la protección y bienestar animal en todo el territorio
nacional, con el objetivo de facilitar el proceso de adopción de animales de compañía
con máximas garantías, conocer el número de animales dados en adopción, el estado de
cve: BOE-A-2023-7936
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Naturaleza del Sistema Central de Registros para la Protección Animal.
Núm. 75
Miércoles 29 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 45629
CAPÍTULO II
Sistema Central de Registros para la Protección Animal
Artículo 9.
Creación del Sistema Central de Registros para la Protección Animal.
1. Se crea el Sistema Central de Registros para la Protección Animal, que estará
adscrito al departamento ministerial correspondiente. El objetivo de este sistema de
registros es la coordinación entre los diferentes registros dependientes de las
comunidades autónomas.
2. Dicho Sistema estará integrado por el Registro de Entidades de Protección
Animal, el Registro de Profesionales de Comportamiento Animal, el Registro de Animales
de Compañía, el Registro de Núcleos Zoológicos de Animales de Compañía y el Registro
de Criadores de Animales de Compañía.
3. Las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias, incorporarán
a cada Registro la información recogida en sus sistemas de información que deberán
crear o actualizar con la información que se determine reglamentariamente y que estará
limitada a la consecución de la finalidad perseguida en cada caso, conforme a los
criterios de interoperabilidad que el departamento ministerial correspondiente determine.
El registro se instrumentará mediante un sistema interoperable conforme a la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las
comunidades autónomas podrán acceder al mismo para consulta en el ejercicio de sus
competencias.
1. El Sistema Central de Registros para la Protección Animal constituye un sistema
de información único, cuyo objetivo fundamental es servir de apoyo a las diferentes
administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias en materia de protección y
derechos de los animales.
2. Su ámbito se extiende a todo el territorio español, sin perjuicio de lo dispuesto en
los tratados internacionales suscritos por España en esta materia.
3. La base jurídica principal del tratamiento, de acuerdo con el objetivo y finalidad
de la presente ley, es el cumplimiento de la misión de interés público consistente en
procurar la protección y garantía de los derechos de los animales, de acuerdo con lo
dispuesto en la letra e) del apartado primero del artículo 6 del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos.
4. Son datos de carácter personal objeto de su tratamiento para la consecución de
las finalidades de interés público previstas en esta ley todos aquellos que resulten
imprescindibles para procurar la protección y garantía de los derechos de los animales.
Estos datos no podrán ser tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos
fines.
5. Son responsables del tratamiento de los datos obrantes en los registros el
departamento ministerial correspondiente y las comunidades autónomas, de acuerdo con
sus respectivos ámbitos competenciales.
6. Este sistema, integrado por la información que consta en los registros que a
continuación se relacionan, tiene por objeto, en cada caso:
a) Registro de entidades de protección animal: la inscripción de asociaciones o
fundaciones cuyos estatutos les habiliten para ejercer cualquier actividad que tenga por
objeto la protección de los animales.
La finalidad de este registro es incluir información sobre las entidades que ejercen
actividades relacionadas con la protección y bienestar animal en todo el territorio
nacional, con el objetivo de facilitar el proceso de adopción de animales de compañía
con máximas garantías, conocer el número de animales dados en adopción, el estado de
cve: BOE-A-2023-7936
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Artículo 10. Naturaleza del Sistema Central de Registros para la Protección Animal.