I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7936)
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023
3.
caso:

Sec. I. Pág. 45628

Sus funciones, que se desarrollarán reglamentariamente, abarcarán en todo

a) Evaluación y seguimiento de los avances en protección, derechos y bienestar de
los animales en cooperación y respetando las competencias de las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en la elaboración de estadísticas e informes
de valoración sobre las actuaciones previstas en la presente ley.
b) Elaborar criterios genéricos de trabajo para la aplicación de la presente ley, así
como fomentar las actividades necesarias especialmente en materia de lucha contra el
abandono y tenencia responsable.
c) Cuantas otras iniciativas surjan en el seno del Consejo relacionadas con el
ámbito de aplicación de esta ley.
Artículo 6. Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales.
1. Se crea el Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los
Animales, como órgano colegiado consultivo y de asesoramiento dependiente del
Consejo Estatal de Protección Animal.
2. El Comité estará presidido por una persona del Ministerio de Derechos Sociales
y Agenda 2030 con rango de Director General y contará con un representante del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un representante del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico y un representante del Ministerio de
Sanidad, todos ellos con rango de Director General.
3. Además el Comité podrá contar con la colaboración de otros profesionales del
ámbito científico y profesional en campos relacionados con animales objeto de esta ley.
4. Sus funciones básicas son:
a) Asesorar al Consejo Estatal de Protección Animal en cuantas cuestiones les
sean consultadas.
b) Resolver las solicitudes de inclusión, exclusión o revisión del listado positivo de
animales de compañía a que se refiere el capítulo V del título II.
c) Elevar al Consejo Estatal cuantas propuestas se estimen necesarias para
mejorar la protección y bienestar de los animales en el ámbito de esta ley.
5. El Comité se reunirá al menos una vez al año para revisar los avances científicos
y técnicos relacionados con el contenido de esta ley.
6. El régimen de funcionamiento, así como la participación de otros profesionales
en el Comité Científico y Técnico, se determinará reglamentariamente.
Artículo 7. Presencia equilibrada de mujeres y hombres.
La composición y régimen de funcionamiento de los órganos establecidos en el
presente capítulo se desarrollarán reglamentariamente, atendiendo, en todo caso, al
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas.
No incremento de gasto.

El funcionamiento de estos órganos será atendido con los medios personales,
técnicos y presupuestarios asignados al departamento ministerial correspondiente.

cve: BOE-A-2023-7936
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8.