III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2023-7921)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión entre la Dirección General de la Guardia Civil y la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de formación teórico-práctica de los ejercicios de tiro a impartir por la Guardia Civil a los cuerpos de Policía Local de los municipios de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Martes 28 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45514

exigencias legales o de cualquier otra índole, o porque la experiencia del convenio haga
necesaria la modificación de algún punto del mismo.
Dicha modificación, adoptada por acuerdo unánime de las partes, exigirá la
suscripción de la correspondiente adenda de modificación del convenio y siguiendo los
trámites preceptivos establecidos en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Régimen jurídico y naturaleza del instrumento.
El régimen jurídico del presente instrumento es el de la encomienda de gestión,
regulada en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, armonizada en lo concerniente a obligaciones y compromisos conforme
al contenido del artículo 49 de la LRJSP, quedando excluida expresamente de la
regulación del Título Preliminar del mismo texto, por no tratarse en ningún caso de un
convenio; siendo su naturaleza administrativa.
No supone en ningún caso la cesión de titularidad de las competencias del CEARC,
ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, correspondiendo al mismo el dictado de
todos los actos y resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se
integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.
Novena.

Coordinación de actividades empresariales.

Asimismo, se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 31/1995
de Prevención de Riesgos Laborales, y el Real Decreto 171/2004, por el que se
desarrolla el anterior, en relación a la coordinación de actividades empresariales, en este
caso entre el órgano de prevención de riesgos laborales de la Escuela Autonómica de
Policía Local de Cantabria y la Oficina de Prevención de la Zona/Comandancia de la
Guardia Civil de Cantabria.
Se establecerá un Plan de Contingencia para el desarrollo de las prácticas de tiro de
los cuerpos de policía local (cursos de formación continua y prácticas de tiro para los
cursos teórico-prácticos básico de acceso a la categoría de policía local y de mandos
intermedios para promoción interna a otras categorías).
Décima. Jurisdicción competente y resolución de controversias.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los Tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Undécima.

Vinculación entre las partes.

El presente convenio de encomienda de gestión no generará ningún tipo de
vinculación contractual, ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que
desempeñen las actividades propias del mismo.
Vigencia y eficacia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 y con carácter supletorio lo
establecido en los artículos 48 y 49 de la citada Ley 40/2015 en la medida que resulte
compatible con el citado artículo 11, este convenio de encomienda de gestión se
perfecciona con el consentimiento de las partes en el acto de la firma y tendrá una
duración de cuatro (4) años desde que deviene eficaz, pudiendo ser prorrogado
expresamente de mutuo acuerdo de las partes, con antelación a la expiración del plazo
de vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Igualmente, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio de
encomienda de gestión en cualquier momento y poner fin al mismo anticipadamente,

cve: BOE-A-2023-7921
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.