III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2023-7921)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión entre la Dirección General de la Guardia Civil y la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de formación teórico-práctica de los ejercicios de tiro a impartir por la Guardia Civil a los cuerpos de Policía Local de los municipios de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Martes 28 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45513

mandos intermedios y de formación continua que anualmente se desarrollen por el
CEARC.
Quinta.

Comisión de Seguimiento.

Se creará una Comisión de Seguimiento, de composición paritaria, integrada por dos
representantes, o personas en quienes deleguen, de cada una de las partes firmantes,
designados por la Dirección General de la Guardia Civil y por el Presidente del Consejo
Rector del Centro de Estudios de la Administración Regional de Cantabria,
respectivamente, pudiendo estar asistidos por el personal técnico que consideren
conveniente, con voz, pero sin derecho a voto.
La Comisión de Seguimiento se encargará de interpretar el convenio y, en su caso,
resolver las controversias que se susciten, así como proponer las actuaciones
necesarias para su ejecución. En particular, la Comisión de seguimiento aprobará el plan
anual de formación de los ejercicios teórico-prácticos de tiro, tanto para los cursos de
formación continua, como para los módulos de tiro de los cursos básico de ingreso,
mandos intermedios para promociones interna, formación continua y tiradas obligatorias
anuales, a propuesta de la Escuela Autonómica de Policía Local.
La Comisión de Seguimiento del convenio se regirá como órgano colegiado, por lo
dispuesto en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen
jurídico del sector público. Estará presidida de forma alternativa, cada año por un
representante de cada uno de los organismos que la forman, comenzando por el CEARC
y actuando como secretario un funcionario del CEARC.
La Comisión de Seguimiento podrá ser convocada a iniciativa de cualquiera de las
partes, indicando los asuntos que se van a tratar en la misma. En todo caso se reunirá,
como mínimo, una vez al año.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados, por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en
reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna
persona física o jurídica que no sea parte de la misma, salvo en los casos y mediante la
forma legalmente previstos.
Asimismo declaran conocer las disposiciones relativas a la Ley Orgánica 3/2018,
de 3 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y se comprometen
a cumplir las exigencias previstas en aquellas normas respecto de los datos personales
de que dispongan. Especialmente, las partes no aplicarán estos datos ni los utilizarán
para finalidades distintas a la prestación objeto del presente convenio, y no los
comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas,
excepto en los casos previstos legalmente.
Las partes de conformidad con la citada normativa se comprometen a adoptar las
medidas de carácter técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los
datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida de tratamiento y acceso no
autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos
almacenados y los riesgos a los cuales están expuestos, provengan de la acción
humana o del medio físico o natural.
Séptima.

Régimen de modificación del convenio de encomienda de gestión.

El presente convenio de encomienda de gestión podrá ser revisado en cualquier
momento, siempre que lo manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas

cve: BOE-A-2023-7921
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.