III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-7926)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45564

delegadas territoriales y las Unidades Territoriales de Control Financiero de la
Intervención General de la Seguridad Social que tuvieran conocimiento de los datos del
padrón, sólo podrán utilizar los mismos con la finalidad señalada en el párrafo anterior, y
no podrán aplicar dichos datos para otros fines.
4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE, serán comunicadas a la
Intervención General de la Seguridad Social para que lleve a cabo las acciones
pertinentes.
5. La llamada a los servicios web de Consulta de Datos Padronales deberá
verificarse a través de certificado electrónico reconocido o cualificado en los términos
establecidos en el Capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Esquema
Nacional de Seguridad.
Cuarta. Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la Base de
Padrón Continuo.
En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se
compromete a:
a) Facilitar la integración de la Intervención General de la Seguridad Social en los
servicios web del INE.
b) Desarrollar los servicios web que permitan atender las consultas de la base de
datos de padrón a la Intervención General de la Seguridad Social.
c) Realizar las conexiones telemáticas necesarias, comprobando la firma del
emisor.
d) Devolver un fichero XML-Firmado por el certificado de servidor con los datos
devueltos por la consulta.
e) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario
(«log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo
auditorias sobre los mismos.
f) Comunicar a la Intervención General de la Seguridad Social las irregularidades
que observe en el acceso a los datos del Padrón, solicitando la información adicional que
considere necesaria. El INE podrá suspender o limitar el acceso a los servicios web si
advirtiera anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de su control,
hasta que queden completamente aclaradas o la Intervención General de la Seguridad
Social adopte las medidas que resulten procedentes.
Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del padrón municipal, no
asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios recogidos en la
base de datos de padrón y los datos del habitante encontrado no se ajusten a la realidad,
ni podrá emitir certificaciones de los datos que se obtengan.
Quinta. Actuaciones a desarrollar por la Intervención General de la Seguridad Social en
relación con el acceso al Padrón.
A efectos de posibilitar la colaboración pretendida, la Intervención General de la
Seguridad Social iniciará las acciones tendentes a:
a) Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los
accesos por parte de la Subdirección General de Intervención y Fiscalización del
Sistema de la Seguridad Social, de la División de Control Financiero Permanente, de las
Intervenciones delegadas territoriales y de las Unidades Territoriales de Control
Financiero de la Intervención General de la Seguridad Social, dentro de su estructura
organizativa.

cve: BOE-A-2023-7926
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Núm. 74