III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-7926)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45563

Segunda. Características de los servicio web de consulta a la Base de Datos del
Padrón.
El INE, en el marco establecido por este Convenio, pondrá a disposición de la
Intervención General de la Seguridad Social, los distintos servicios web de consulta de la
Base de Datos del Padrón (SECOPA), de consulta individual de domicilio, histórico de
municipios e histórico de convivencia para el acceso por parte de los usuarios
autorizados del mismo.
Las consultas se llevarán a cabo individualmente para cada procedimiento, siendo
necesario hacer constar para cada una su número de identificación y el motivo de
acceso a la base padronal, utilizando para ello los campos «Expediente» y «Finalidad».
Estos campos son los que permitirán llevar a cabo las tareas de control y la localización
de los expedientes en las auditorías que sobre cesión de datos se realicen.
Para realizar la consulta se podrán consignar los siguientes datos: DNI (o número
que lo sustituya para los extranjeros), apellidos, nombre y fecha de nacimiento,
devolviéndose por SECOPA el domicilio en el que la persona aparece inscrita siempre
que exista una única inscripción en la base cuyos datos de identificación coincidan con
los datos de búsqueda introducidos. En el caso en que exista más de una inscripción o
ninguna con los criterios de búsqueda introducidos, se indicará mediante mensajes
específicos.
El servicio web histórico de convivientes devolverá la información histórica de los
domicilios y de las personas que viven o han convivido con la persona consultada en los
últimos tres años, con especificación de las fechas inicial y final de residencia en el
mismo domicilio, así como las causas de la última variación, y la causa, en su caso, que
motivó el cese de la residencia en el domicilio. El servicio web histórico de municipios
devolverá información histórica sobre las inscripciones padronales en los distintos
municipios desde 1996 de la persona consultada con especificación de las fechas inicial
y final de residencia en el mismo municipio.
Tercera. Requisitos para acceder a la Base de Datos del Padrón Continuo del Instituto
Nacional de Estadística.
1. La gestión de usuarios y el control de accesos a los Servicios Web de Consulta
de la Base de Datos de Padrón por la Subdirección General de Intervención y
Fiscalización del Sistema de la Seguridad Social, por la División de Control Financiero
Permanente, por las Intervenciones delegadas territoriales y por las Unidades
Territoriales de Control Financiero de la Intervención General de la Seguridad Social se
regirá por las normas técnicas que se acuerden entre el INE y la Intervención General de
la Seguridad Social. El INE delega en la Intervención General de la Seguridad Social la
gestión de usuarios. La Intervención General de la Seguridad Social deberá comunicar al
INE, para su autorización, el nombre de los procedimientos y aplicaciones desde los que
realizarán el acceso, así como las direcciones IP desde las que realizará la llamada al
Servicio con el objeto de que, desde la aplicación del INE, se pueda realizar el
correspondiente control.
2. Sólo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el INE, en
virtud de petición fundada en la necesidad de verificar la residencia o domicilio de una
persona física, en su caso, sus convivientes, y/o municipios y fechas de residencia para
poder realizar las comprobaciones necesarias para un adecuado ejercicio del control
interno sobre los actos de reconocimiento del derecho a determinadas prestaciones
económicas del sistema de la Seguridad Social, que se materializará en la solicitud con
un número de expediente, que coincidirá con el número de formulario, si lo hubiere, o
con el número de registro asignado, con el fin de probar que dicha consulta de datos
tiene razón en una comprobación efectiva.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE)
2016/679, la Subdirección General de Intervención y Fiscalización del Sistema de la
Seguridad Social, la División de Control Financiero Permanente, las Intervenciones

cve: BOE-A-2023-7926
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Núm. 74