III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-7926)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Martes 28 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45565

b) Contar, con carácter previo a la plena efectividad de este convenio, con una
norma de seguridad interna, que contendrán, como mínimo, la regulación de los
siguientes aspectos:
1. El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los
accesos.
2. Personal facultado y condiciones de acceso.
3. Gestión de usuarios.
4. Control de usuarios y accesos a los servicios web de Consulta de la base de
datos del padrón continúo gestionada por el INE.
5. Forma de documentación de la gestión de los usuarios.
6. Control periódico de acceso de los usuarios con motivación de los mismos.
7. Registro de incidencias, y de medidas adoptadas.
8. Régimen de responsabilidades y sanciones.
c) Realizar la gestión de usuarios y de accesos, según las normas técnicas que se
acuerden entre el INE y la Intervención General de la Seguridad Social.
d) Facilitar el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios.
e) Generar con los datos de las distintas peticiones un fichero XML que deberá ser
firmado por el correspondiente certificado del servidor.
f) Facilitar al INE, para su incorporación como tabla en su sistema y según las
normas que se indiquen, la relación de Intervenciones delegadas territoriales, Unidades
Territoriales de Control Financiero, así como la Subdirección General de Intervención y
Fiscalización del Sistema de la Seguridad Social y la División de Control Financiero
Permanente dadas de alta inicialmente por la Intervención General de la Seguridad
Social para utilizar los servicios web, así como las sucesivas variaciones a la misma
según se vayan produciendo.
g) Facilitar la documentación que el INE le solicite en relación con las auditorías
que lleve a cabo, comunicando a la Subdirección General de Intervención y Fiscalización
del Sistema de la Seguridad Social, a la División de Control Financiero Permanente, a
las Intervenciones delegadas territoriales y a las Unidades Territoriales de Control
Financiero de esta Intervención General de la Seguridad Social, las irregularidades que
se le comuniquen e informando de las medidas que el INE lleve a cabo en relación a las
mismas.
Sexta.

Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.

Se acuerda la creación de una Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento que
estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.
Por parte del INE:
– Dos representantes de la Subdirección General de Estadísticas Demográficas.
– Un representante de la Subdirección General de Coordinación y Planificación
Estadística.

– Un representante de la Subdirección General de Intervención y Fiscalización de la
Intervención General de la Seguridad Social.
– Un representante de la División de Control Financiero Permanente de la
Intervención General de la Seguridad Social.
– Un representante del Área de Administración Electrónica de la Intervención
General de la Seguridad Social.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos

cve: BOE-A-2023-7926
Verificable en https://www.boe.es

Por parte de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones: