III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7863)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Saint-Gobain Isover Ibérica, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45073

Los criterios a seguir para determinar las personas que deban ser afectadas por el
cambio, serán establecidos por la Dirección teniendo en cuenta el tiempo de
permanencia en el Grupo Profesional y, en su caso, en la Empresa, con opción de
elección de la persona con más antigüedad dentro de su Nivel Profesional, la formación
y experiencia del personal afectado y los requerimientos de las actividades a realizar
derivados del Profesiograma correspondiente.
La R.S. será notificada con la suficiente antelación del alcance de la medida, las
razones que la impulsan y el personal afectado.
La Dirección y la R.S., podrán pactar aquellas normas complementarias o singulares
en los casos que, por su especial naturaleza lo requieran.
2.1

Definitivo (Amortización).

El personal afectado será acoplado, caso de ser necesario, a otras actividades
acordes con su capacidad profesional, adaptándose al régimen horario de su nueva
ocupación, siempre que ello no suponga promoción. La Dirección estudiará con la R.S.
un programa de formación para el desempeño de la actividad requerida.
2.2

Temporal.

El personal afectado, caso de ser necesario, será acoplado, por un período máximo
de tres meses, a otro Grupo Profesional para el que se pueda requerir su actividad,
adaptándose al régimen horario de la nueva situación. Desaparecidas las causas que
motivaron este acoplamiento, volverá a su anterior ocupación. Durante aquella situación,
el personal afectado mantendrá la retribución que por el concepto de turnicidad viniera
percibiendo, si fuera superior.
Trabajos de Nivel Profesional Superior.

En los casos de perentoria necesidad y por plazo que no exceda de seis meses, el
personal incluido en el ámbito de este Convenio podrá ser destinado a actividades
encuadradas en un Nivel Profesional superior, percibiendo mientras se encuentre en esta
situación la remuneración correspondiente al Tramo A del Nivel Profesional de la
actividad que efectivamente desempeñe. Desaparecidas las causas que motivaron la
necesidad, volverá a desempeñar las actividades del Nivel Profesional de origen con la
retribución asignada al mismo y sin derecho a consolidar el Nivel Profesional que ocupó
transitoriamente, haciéndolo constar en su expediente personal.
En los casos de sustitución por Incapacidad Temporal, Permisos, Excedencias
Forzosas, Vacaciones y los periodos de consolidación previstos en el artículo 21.6, la
sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que la hayan
motivado, sin que otorgue derecho a la consolidación del Nivel Profesional a que
corresponde la actividad realizada, pero sí a la percepción de la remuneración
correspondiente al mismo.
En consecuencia y salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el tiempo de
desempeño de actividades encuadradas en un Nivel Profesional Superior, exceda de tres
meses y antes de que llegue a los seis meses, la vacante de clasificación superior
deberá ser convocada.
Si transcurridos seis meses, el Comité de Empresa notificara por escrito a la
Dirección del Centro la existencia de una vacante que no haya sido convocada como
indica el párrafo tercero, y la Dirección no la convocara en el plazo de una semana, la
persona que viniera realizando esos trabajos, consolidará el Nivel Profesional que
corresponda a la actividad realizada.
4.

Trabajos de Nivel Profesional Inferior.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles se designase a una persona a realizar
misiones de Nivel Profesional inferior al que tenga reconocido, éste conservará la
retribución y demás derechos derivados de su calificación personal.

cve: BOE-A-2023-7863
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3.