III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7863)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Saint-Gobain Isover Ibérica, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45072

b. Determinar el Grupo y Nivel Profesional de los Profesiogramas correspondientes
a las actividades de nueva creación.
2.

Constitución y Procedimiento de revisión.

La Comisión de Clasificación estará constituida por 3 Representantes de la Dirección
y 3 Representantes del Comité de Empresa.
De cada reunión se levantará un Acta en la que deberán figurar los acuerdos y/o
desacuerdos correspondientes.
En caso de desacuerdo se aplicará el encuadramiento que la Dirección apreció, que
será provisional hasta que se remita el acta a la Comisión Mixta, para que ésta resuelva
las discrepancias o determine lo que proceda.
Toda la documentación e información que por razón del cargo utilicen los
componentes de esta Comisión, tendrán el carácter de confidencial y su difusión a
terceros, tanto de la empresa como del exterior, podría ser objeto de sanción.
3.

Reclamaciones de Clasificación.

Cuando el personal considere que sus actividades designadas han sufrido
variaciones sustanciales que, a su juicio, motiven una revisión, solicitará ésta mediante
escrito dirigido a su Responsable Jerárquico, remitiendo copia al Comité de Empresa. En
dicho escrito deberán detallarse los aspectos en los que basa la petición.
El Responsable Jerárquico dispondrá de un plazo máximo de 30 días para remitirla,
junto con su informe personal, al Departamento de RR.HH. quien, a su vez, convocará a
la Comisión de Clasificación en el transcurso de los 30 días siguientes.
De suponer cambio de encuadramiento se considerará, a efectos económicos, la
fecha de la petición.
Sección III.
Artículo 18.

Movilidad funcional.

Cambio dentro del Grupo Profesional.

Los cambios de profesiograma de corta duración, para atender necesidades
organizativas o productivas, serán realizados por los Mandos de los departamentos.
La R.S., sin perjuicio de las reclamaciones individuales del personal afectado, elevará
a la Dirección aquellos casos en los que, a su juicio, deban estudiarse conjuntamente,
para solucionar los problemas que hayan podido producirse y evitar su repetición.
En los cambios de larga duración la R.S. será notificada con la suficiente antelación
del alcance de la media, las razones que la impulsan y el personal afectado.
Los criterios a seguir para determinar la persona o personas que deban ser
afectadas por los cambios de larga duración serán en función de las necesidades a
cubrir y capacidad de las personas; a igualdad de dicha capacidad elegirá el de mayor
permanencia en su profesiograma A igual antigüedad en el profesiograma se atenderá al
criterio de antigüedad en el centro de trabajo.
La R.S. participarán, cuando sea necesario establecer programas de reconversión,
formación y afectación a otros profesiogramas o grupos de Actividades y cuando se
prevean cambios de larga duración o permanentes.
2.

Cambio de Grupo Profesional.

Cuando por necesidades de la organización del trabajo sea preciso que alguna
persona deje de prestar servicio, con carácter definitivo (2.1.), o temporal (2.2), en el
Grupo Profesional en el que habitualmente lo desempeña, y no siendo posible su
adaptación o acoplamiento en otras actividades del mismo, cambiarán de Grupo
Profesional.

cve: BOE-A-2023-7863
Verificable en https://www.boe.es

1.

Movilidad funcional