III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7863)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Saint-Gobain Isover Ibérica, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45071

la prestación, desde el punto de vista organizativo, constituyendo además el marco
funcional del trabajo a desempeñar, por cada persona.
Las distintas exigencias en cometidos o actividades que se aprecian en la
organización práctica del trabajo permiten diferenciar los ocho Niveles Profesionales,
cuyas características generales quedan establecidas en el Anexo I.
La Misión General y las Unidades de Competencia que identifican a los Niveles
Profesionales, responden en cada caso a los Profesiogramas.
Para cada Nivel Profesional se establecen dos tramos de progresión económica
cuyos criterios, a los efectos de la adscripción del personal a cada uno de ellos, son los
siguientes:
– Tramo A: Corresponde al tramo inferior del Nivel Profesional. Tiene carácter
transitorio y se aplicará, mientras dure la fase de consolidación, al personal de nuevo
ingreso en el Nivel Profesional.
– Tramo B: Corresponde al nivel retributivo del Nivel Profesional. Se considera como
el tramo del desempeño correcto de las funciones y con el grado de experiencia
adecuado.
Sección II. Encuadramiento en niveles profesionales
Artículo 15. Normas generales.
Definida por la Dirección la estructura orgánica de la Empresa, el Departamento de
RR.HH. realizará los profesiogramas correspondientes.
Corresponde a la Comisión de Clasificación, cuya composición y funciones se
desarrollan más adelante, asignar el encuadramiento en los Grupos y Niveles
Profesionales.
La Empresa facilitará, a cada persona una copia de su Profesiograma.
Artículo 16.

Promoción.

Se define como Promoción el cambio de un Nivel Profesional inferior a otro Superior.
Se podrá producir de alguna de las siguientes formas:
a. Por existir variación de/en las funciones desempeñadas y hayan sido así
reconocidas por la Comisión de Clasificación o la Comisión Mixta de Interpretación,
Solución de Conflictos y Clasificación con un cambio de encuadramiento.
Cuando con ocasión de las modificaciones introducidas por la Dirección en un
Profesiograma, se produjese la promoción de las personas que lo desempeñen, como
consecuencia del cambio de encuadramiento reconocido por las Comisiones de
Clasificación, el personal así promocionado tendrá un Periodo de Adaptación a las
nuevas actividades introducidas en su Profesiograma. Dicho Periodo de Adaptación
tendrá una duración que será la mitad que la de los Periodos de Consolidación previstos
en el Artículo 21.6.
Por la existencia de vacantes.

Artículo 17.
1.

Comisión de Clasificación.

Funciones.

La Comisión de Clasificación tiene las siguientes funciones:
a. Determinar el Grupo y Nivel Profesional que proceda como consecuencia de las
reclamaciones del personal y de las variaciones que se hayan podido producir en los
Profesiogramas inicialmente establecidos.

cve: BOE-A-2023-7863
Verificable en https://www.boe.es

b.