III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7863)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Saint-Gobain Isover Ibérica, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023
2.

Sec. III. Pág. 45069

Procedimientos.

Los procedimientos para la solución de Conflictos Colectivos son:
a. La intervención previa y preceptiva de la Comisión Mixta.
b. La mediación.
c. El arbitraje.
3.

Órganos y ámbitos.

Cuando el conflicto afecte a varios Centros de Trabajo radicados en diferentes
Comunidades Autónomas, será el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje
(SIMA) el organismo competente para la tramitación del procedimiento de Mediación y
Arbitraje.
Cuando el Conflicto afecte a uno o más Centros de la misma Comunidad Autónoma,
será el organismo creado en ese ámbito, quien entienda y tramite los procedimientos de
Mediación y Arbitraje.
La iniciación y tramitación de los citados procedimientos, así como la eficacia de las
soluciones alcanzadas, se regirá por lo establecido en las normas y reglamentos de
funcionamiento de los distintos organismos.
Artículo 12.

Procedimiento Inaplicación de Condiciones de Trabajo.

Las partes firmantes del presente acuerdo se remiten a lo dispuesto en el
artículo 82.3. E.T. respecto al procedimiento de inaplicación de las condiciones de trabajo
previstas en el Convenio Colectivo.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo. encuadramiento en niveles profesionales. movilidad
funcional. cobertura de vacantes.
Sección I.

Organización del trabajo

El sistema organizativo se basa como elementos básicos en Grupos Profesionales y
Profesiogramas, como elementos de gestión y organización, la Formación, Polivalencia y
Movilidad Funcional y, como elemento de Retribución, los Niveles Profesionales.
Artículo 13.

Facultad de Organización.

La organización del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa, con sujeción a
lo dispuesto en este Convenio Colectivo y en la legislación vigente. La Dirección
informará al Comité de Empresa, con antelación suficiente, de los cambios organizativos
que pudieran plantearse.
Artículo 14.

Grupo profesional.

Se define un sistema de clasificación profesional basado en dos Grupos
Profesionales.
Cada uno de estos grupos integrará unitariamente las aptitudes profesionales y
titulaciones, que seguidamente se describen:
– Grupo técnico administrativo: Comprenderá al personal que por sus conocimientos
y/o experiencia realiza tareas técnicas, administrativas, comerciales, organizativas, de
informática, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina, que
permitan informar de la gestión de la actividad económico-contable, la coordinación de

cve: BOE-A-2023-7863
Verificable en https://www.boe.es

a)

Definiciones.