III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7863)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Saint-Gobain Isover Ibérica, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45068

Sección III. Comisión mixta de interpretación, solución de conflictos y clasificación
Artículo 10.
1.

Comisión Mixta de Interpretación, solución de Conflictos y Clasificación.

Constitución y competencias.

Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación y Solución de Conflictos que
tendrá las siguientes facultades:
a. Entender en las controversias y conflictos que puedan surgir sobre la
interpretación o aplicación de las normas del presente Convenio.
b. Entender en aquellas controversias o conflictos laborales, que afecten o puedan
afectar a un colectivo de personas sujetas a este Convenio.
c. Resolver las discrepancias surgidas en las Comisiones de Clasificación de los
Centros y comunicar, a la Dirección de Recursos Humanos, los resultados de la
clasificación realizada para su oportuna aplicación.
d. Resolver sobre aquellas cuestiones establecidas en la Ley.
El dictamen de esta Comisión Mixta, en las facultades conferidas, será requisito
inexcusable y preferente a cualquier procedimiento, judicial o extrajudicial de solución de
conflictos, pactado en el presente Convenio.
2.

Composición.

La Comisión Mixta estará compuesta por un máximo de 5 personas por cada una de
las partes firmantes del presente Convenio.
La composición de la representación social, en adelante R.S., será nombrada por los
Sindicatos firmantes del presente Convenio, a ser posible, de entre aquellas personas
que hayan participado en su negociación.
La R.S. elegirá la Secretaría de la Comisión que deberá pertenecer al centro de
Azuqueca de Henares.
3.

Reuniones.

Las reuniones se celebrarán en el centro de Azuqueca de Henares, con carácter
ordinario en los primeros 10 días de los meses de abril, julio y octubre, y con carácter
extraordinario, cuando lo acuerden ambas partes y la importancia del tema así lo requiera.
El orden del día de las reuniones será fijado de común acuerdo entre las partes con
una antelación de al menos siete días laborables sobre la fecha prevista. La parte que
proponga cualquiera de los puntos a tratar deberá aportar los antecedentes del mismo.
4.

Actas.

Artículo 11.
1.

Procedimiento Voluntario de Solución de Conflictos.

Adhesión.

Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan adherirse, de manera
incondicionada, a la totalidad del Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos
Laborales (ASAC VI), o al acuerdo de la misma naturaleza que pudiera sustituirle en el
futuro.

cve: BOE-A-2023-7863
Verificable en https://www.boe.es

De las reuniones, en las que cada una de las partes tendrá un solo voto, se levantará
el Acta correspondiente haciendo constar los acuerdos que, a todos los efectos, tendrán
carácter vinculante. Los desacuerdos también constarán en Acta y, en este caso, se
reflejarán las posiciones que sostienen ambas partes.
Toda la documentación e información que, por razón del cargo, utilicen los miembros
de esta Comisión en materia de clasificación, tendrán el carácter de confidencial y su
difusión a terceros, tanto de la empresa como del exterior, podría ser objeto de sanción.