III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7863)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Saint-Gobain Isover Ibérica, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 45085
d. El personal que trabaje a turno total estará obligado a trabajar los días que le
correspondan por su calendario de turnos.
Cuando una persona a jornada normal pase temporalmente a sustituir a otra a turno,
o viceversa, se regularizará la diferencia de horas de trabajo que pueda producirse.
Sección II.
Artículo 30.
Vacaciones
Duración.
El período de vacaciones anuales para todo el personal será de 26 días laborable en
el año 2022 y 28 días laborables en el año 2023.
La consideración de día laborable vendrá determinada por el calendario que para
cada modalidad de horario se haya establecido previamente, cualquiera que sea el
número de horas/día que lo integren.
Siempre que lo permitan las necesidades del Servicio, el personal podrá fraccionar
sus vacaciones tantas veces como lo desee.
En aquellas actividades que cesen durante los períodos normales de disfrute de
vacaciones, el personal de estos estará obligado a disfrutar sus vacaciones, pudiendo
reservarse un máximo de cuatro días para ser tomadas a su conveniencia
(excepcionalmente para el año 2023 serán cinco días), dentro de la normativa general,
fijándose el número máximo de personas por grupo de actividades, que pueden
ausentarse al mismo tiempo por vacaciones. Se respetará el orden de petición, que
deberá realizarse con una antelación de 7 días a la fecha de disfrute.
El personal a turno total, de marcha continua tendrá la reserva de los cuatro días de
vacaciones (excepcionalmente para el año 2023 serán cinco días), que disfrutará de
acuerdo con la normativa que se especifica en el párrafo anterior, o la que pudiera
pactarse en el Centro.
El personal que ingrese en el curso del año disfrutará, antes de que éste termine, la
parte proporcional de vacaciones que le corresponda, por los meses comprendidos entre
el ingreso y el 31 de diciembre sobre 26 días laborales en el año 2022 y 28 días
laborables en el año 2023, computándose la fracción de mes como mes completo.
No podrán acumularse períodos de vacaciones de un año para otro. En caso de
cesar antes de disfrutar el período de vacaciones, se abonará la parte proporcional de
las no disfrutadas, calculada por doceavas partes y computándose la fracción de mes
por mes completo. De igual modo, si el cese se produjera después de haber disfrutado
las vacaciones, se retendrá de la liquidación el importe de los días disfrutados no
devengados.
La Dirección, a propuesta del Comité de Empresa, concederá dos días
complementarios de vacaciones al personal que durante el año cumpla 61 años de edad,
tres días a los que cumplan 62 y cinco días a los que cumplan 63, 64 o 65 años. Estos
días complementarios deben ser disfrutados entre los meses de enero-abril y octubrediciembre.
Períodos de disfrute y bonificaciones.
Se considera como período normal para el disfrute de vacaciones el comprendido
entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive.
Tratando de compensar las molestias que puedan producirse, dadas las
características de marcha continua de la industria del vidrio, sus campañas de
fabricación, paradas para reparación de hornos, etc., que pueden hacer necesario
distribuir las vacaciones a lo largo de todo el año, se establecen las siguientes
bonificaciones para el personal que deba disfrutarlas fuera del período normal:
1. Personal que disfrute sus vacaciones los meses de enero, febrero, marzo, abril y
noviembre: dos días de bonificación.
cve: BOE-A-2023-7863
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 45085
d. El personal que trabaje a turno total estará obligado a trabajar los días que le
correspondan por su calendario de turnos.
Cuando una persona a jornada normal pase temporalmente a sustituir a otra a turno,
o viceversa, se regularizará la diferencia de horas de trabajo que pueda producirse.
Sección II.
Artículo 30.
Vacaciones
Duración.
El período de vacaciones anuales para todo el personal será de 26 días laborable en
el año 2022 y 28 días laborables en el año 2023.
La consideración de día laborable vendrá determinada por el calendario que para
cada modalidad de horario se haya establecido previamente, cualquiera que sea el
número de horas/día que lo integren.
Siempre que lo permitan las necesidades del Servicio, el personal podrá fraccionar
sus vacaciones tantas veces como lo desee.
En aquellas actividades que cesen durante los períodos normales de disfrute de
vacaciones, el personal de estos estará obligado a disfrutar sus vacaciones, pudiendo
reservarse un máximo de cuatro días para ser tomadas a su conveniencia
(excepcionalmente para el año 2023 serán cinco días), dentro de la normativa general,
fijándose el número máximo de personas por grupo de actividades, que pueden
ausentarse al mismo tiempo por vacaciones. Se respetará el orden de petición, que
deberá realizarse con una antelación de 7 días a la fecha de disfrute.
El personal a turno total, de marcha continua tendrá la reserva de los cuatro días de
vacaciones (excepcionalmente para el año 2023 serán cinco días), que disfrutará de
acuerdo con la normativa que se especifica en el párrafo anterior, o la que pudiera
pactarse en el Centro.
El personal que ingrese en el curso del año disfrutará, antes de que éste termine, la
parte proporcional de vacaciones que le corresponda, por los meses comprendidos entre
el ingreso y el 31 de diciembre sobre 26 días laborales en el año 2022 y 28 días
laborables en el año 2023, computándose la fracción de mes como mes completo.
No podrán acumularse períodos de vacaciones de un año para otro. En caso de
cesar antes de disfrutar el período de vacaciones, se abonará la parte proporcional de
las no disfrutadas, calculada por doceavas partes y computándose la fracción de mes
por mes completo. De igual modo, si el cese se produjera después de haber disfrutado
las vacaciones, se retendrá de la liquidación el importe de los días disfrutados no
devengados.
La Dirección, a propuesta del Comité de Empresa, concederá dos días
complementarios de vacaciones al personal que durante el año cumpla 61 años de edad,
tres días a los que cumplan 62 y cinco días a los que cumplan 63, 64 o 65 años. Estos
días complementarios deben ser disfrutados entre los meses de enero-abril y octubrediciembre.
Períodos de disfrute y bonificaciones.
Se considera como período normal para el disfrute de vacaciones el comprendido
entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive.
Tratando de compensar las molestias que puedan producirse, dadas las
características de marcha continua de la industria del vidrio, sus campañas de
fabricación, paradas para reparación de hornos, etc., que pueden hacer necesario
distribuir las vacaciones a lo largo de todo el año, se establecen las siguientes
bonificaciones para el personal que deba disfrutarlas fuera del período normal:
1. Personal que disfrute sus vacaciones los meses de enero, febrero, marzo, abril y
noviembre: dos días de bonificación.
cve: BOE-A-2023-7863
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.