III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7863)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Saint-Gobain Isover Ibérica, SL.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 45086
2. Personal que disfrute sus vacaciones los meses de mayo y octubre: un día de
bonificación.
Para tener derecho a la bonificación establecida en el párrafo anterior, serán
condiciones imprescindibles las siguientes:
– Que las vacaciones se disfruten de manera continuada dentro del período
bonificable o que se disfruten en él la mayor parte del total.
– En caso de vacaciones fraccionadas, solo habrá lugar a bonificación si todas están
comprendidas dentro del período bonificable o, como máximo, siete días fuera de él. En
el primer supuesto, se aplicará la bonificación al último que se disfrute. En el segundo, la
bonificación será sólo de un día.
Artículo 32. Retribución en vacaciones.
Ambas Representaciones adoptan el acuerdo de que la remuneración a percibir por
el personal durante el período de disfrute de vacaciones estará integrada por los
conceptos siguientes:
1. Salario Convenio.
2. Complemento Personal absorbible.
3. Complemento Personal no absorbible.
4. Prima Global de Productividad, correspondiente al período de vacaciones, es
decir, la que se pague en el Centro durante el tiempo en que la persona disfrute su
descanso anual.
5. Plus Personal o aumento voluntario, si lo tuviese concedido.
6. Complemento de Origen.
7. Complemento personal del Salario Convenio.
8. Complementos por Modalidad de Trabajo (Turnicidad, Nocturnidad, sábados,
Domingos, Festivos y Factores de Indemnización).
Para calcular los complementos por Modalidad de Trabajo se multiplicará cada día de
vacaciones por el promedio por día trabajado de lo realmente percibido por estos
conceptos (turnicidad, nocturnidad, sábados, domingos, festivos y factores de
indemnización) desde la nómina de enero a la del mes anterior al del cálculo. Si las
vacaciones se abonaran en la nómina de enero, se tomará el promedio por día
trabajado, del año anterior.
CAPÍTULO V
Remuneraciones
Pago de las remuneraciones.
Todas las personas incluidas en este Convenio percibirán los salarios que devenguen
por períodos mensuales.
Todas las remuneraciones se entienden brutas.
El pago de las mismas se efectuará el último día laborable del mes, a través de
entidades de crédito. Con objeto de tener tiempo suficiente para la confección de la
nómina dentro de la fecha señalada, los conceptos retributivos variables (turnicidad,
nocturnidad, sábados, domingos, festivos, factores de indemnización, horas
extraordinarias, etc.), se computarán del 16 del mes anterior al 15 del mes actual,
abonándose completos los conceptos fijos (salario Convenio, complemento personal no
absorbible, plus personal, etc.) y regularizándose al mes siguiente las diferencias que
puedan surgir desde el día 16 a finales de mes, como consecuencia de cambios de
puestos, turnos etc. A estos efectos, aquellos conceptos que afecten a prestaciones de
seguridad Social (maternidad, paternidad, Incapacidad temporal…) se computarán por
cve: BOE-A-2023-7863
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 45086
2. Personal que disfrute sus vacaciones los meses de mayo y octubre: un día de
bonificación.
Para tener derecho a la bonificación establecida en el párrafo anterior, serán
condiciones imprescindibles las siguientes:
– Que las vacaciones se disfruten de manera continuada dentro del período
bonificable o que se disfruten en él la mayor parte del total.
– En caso de vacaciones fraccionadas, solo habrá lugar a bonificación si todas están
comprendidas dentro del período bonificable o, como máximo, siete días fuera de él. En
el primer supuesto, se aplicará la bonificación al último que se disfrute. En el segundo, la
bonificación será sólo de un día.
Artículo 32. Retribución en vacaciones.
Ambas Representaciones adoptan el acuerdo de que la remuneración a percibir por
el personal durante el período de disfrute de vacaciones estará integrada por los
conceptos siguientes:
1. Salario Convenio.
2. Complemento Personal absorbible.
3. Complemento Personal no absorbible.
4. Prima Global de Productividad, correspondiente al período de vacaciones, es
decir, la que se pague en el Centro durante el tiempo en que la persona disfrute su
descanso anual.
5. Plus Personal o aumento voluntario, si lo tuviese concedido.
6. Complemento de Origen.
7. Complemento personal del Salario Convenio.
8. Complementos por Modalidad de Trabajo (Turnicidad, Nocturnidad, sábados,
Domingos, Festivos y Factores de Indemnización).
Para calcular los complementos por Modalidad de Trabajo se multiplicará cada día de
vacaciones por el promedio por día trabajado de lo realmente percibido por estos
conceptos (turnicidad, nocturnidad, sábados, domingos, festivos y factores de
indemnización) desde la nómina de enero a la del mes anterior al del cálculo. Si las
vacaciones se abonaran en la nómina de enero, se tomará el promedio por día
trabajado, del año anterior.
CAPÍTULO V
Remuneraciones
Pago de las remuneraciones.
Todas las personas incluidas en este Convenio percibirán los salarios que devenguen
por períodos mensuales.
Todas las remuneraciones se entienden brutas.
El pago de las mismas se efectuará el último día laborable del mes, a través de
entidades de crédito. Con objeto de tener tiempo suficiente para la confección de la
nómina dentro de la fecha señalada, los conceptos retributivos variables (turnicidad,
nocturnidad, sábados, domingos, festivos, factores de indemnización, horas
extraordinarias, etc.), se computarán del 16 del mes anterior al 15 del mes actual,
abonándose completos los conceptos fijos (salario Convenio, complemento personal no
absorbible, plus personal, etc.) y regularizándose al mes siguiente las diferencias que
puedan surgir desde el día 16 a finales de mes, como consecuencia de cambios de
puestos, turnos etc. A estos efectos, aquellos conceptos que afecten a prestaciones de
seguridad Social (maternidad, paternidad, Incapacidad temporal…) se computarán por
cve: BOE-A-2023-7863
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.