III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7863)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Saint-Gobain Isover Ibérica, SL.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 45084
total, desde el momento en el que se produzca el citado cambio y, hasta que finalice el
año natural.
Artículo 29. Modalidades de Horario.
Respetando el cómputo del número total de horas de trabajo efectivo anual, la
Dirección de cada Centro, con la Representación Social, establecerán los horarios en los
que se recoja la distribución del número total de horas anuales, teniendo en cuenta las
siguientes condiciones:
– Los calendarios de las diversas modalidades de trabajo se confeccionarán
añadiendo a las horas anuales de trabajo efectivo los correspondientes 26 días de
vacaciones para el año 2022 y 28 días de vacaciones para el año 2023, cuya
equivalencia, a los solos efectos de homogeneización de cálculo, se fija en 208 horas
para el año 2022 y 224 horas para el año 2023.
La distribución irregular de la jornada diaria, al confeccionar los calendarios, no dará
lugar a compensación horaria alguna si al disfrutar los 26 días de vacaciones en 2022
o 28 días de vacaciones en 2023, el total de horas de éstas fuera distinto de 208 horas
en 2022, o 224 horas en 2023.
Al establecer dichos calendarios, salvo para el personal de turno total (4,5 o 5
turnos), se fijarán los horarios de trabajo de forma tal que los días 24 y 31 de diciembre
no se trabaje, sin que esto suponga disminución de la jornada anual pactada como de
trabajo efectivo.
1.
Personal que no trabaja a turnos.
– La duración mínima de cada jornada de trabajo diaria, de lunes a viernes, será de
siete horas, y la máxima de ocho y media, salvo en los Centros que tengan horario
flexible, que no podrá sobrepasar el límite legal diario.
– Si la jornada diaria fuera continuada, se fijará un período de descanso de 15
minutos, que se disfrutará de forma escalonada en las dos horas y media centrales,
generalmente en el lugar donde se desarrolle la actividad. Este descanso tendrá la
consideración de trabajo efectivo y no dará lugar a compensación económica alguna. La
jornada continuada no podrá comenzar después de las 9:00 horas, ni terminar antes de
las 14:30 horas.
– Aceptado el principio de fijación de Jornada Continuada, y durante los períodos en
que se realice la misma, la Dirección de cada Centro determinará aquellos Servicios en
los que excepcionalmente, no se pueda realizar tal jornada, informando al Comité de
Empresa de los motivos de estas excepciones.
Personal que trabaje a turnos (Modalidades del Artículo 37).
a. Continuará prestando servicio en turnos de ocho horas diarias de duración, con
arreglo a la distribución que resulte de los calendarios de turnos que se acuerden.
b. Se fija un descanso de quince minutos, que computará como tiempo de trabajo
efectivo y cuyo disfrute se realizará de forma escalonada en las dos horas y media
centrales. En aquellos profesiogramas en los que existan relevos que den descansos
periódicos a los titulares, los quince minutos se considerarán incluidos en estos
descansos periódicos.
c. El personal que no disfrute del descanso de quince minutos establecido en el
punto b), percibirá una compensación de 3,7316 euros por día de trabajo.
La Dirección informará a la R.S. de aquellas personas afectadas por esta excepción.
Se procurará reducir estos casos para que el número de personas que disfruten el
descanso sea el mayor posible.
En estas circunstancias, el personal garantizará la marcha normal e ininterrumpida
de la producción.
cve: BOE-A-2023-7863
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 45084
total, desde el momento en el que se produzca el citado cambio y, hasta que finalice el
año natural.
Artículo 29. Modalidades de Horario.
Respetando el cómputo del número total de horas de trabajo efectivo anual, la
Dirección de cada Centro, con la Representación Social, establecerán los horarios en los
que se recoja la distribución del número total de horas anuales, teniendo en cuenta las
siguientes condiciones:
– Los calendarios de las diversas modalidades de trabajo se confeccionarán
añadiendo a las horas anuales de trabajo efectivo los correspondientes 26 días de
vacaciones para el año 2022 y 28 días de vacaciones para el año 2023, cuya
equivalencia, a los solos efectos de homogeneización de cálculo, se fija en 208 horas
para el año 2022 y 224 horas para el año 2023.
La distribución irregular de la jornada diaria, al confeccionar los calendarios, no dará
lugar a compensación horaria alguna si al disfrutar los 26 días de vacaciones en 2022
o 28 días de vacaciones en 2023, el total de horas de éstas fuera distinto de 208 horas
en 2022, o 224 horas en 2023.
Al establecer dichos calendarios, salvo para el personal de turno total (4,5 o 5
turnos), se fijarán los horarios de trabajo de forma tal que los días 24 y 31 de diciembre
no se trabaje, sin que esto suponga disminución de la jornada anual pactada como de
trabajo efectivo.
1.
Personal que no trabaja a turnos.
– La duración mínima de cada jornada de trabajo diaria, de lunes a viernes, será de
siete horas, y la máxima de ocho y media, salvo en los Centros que tengan horario
flexible, que no podrá sobrepasar el límite legal diario.
– Si la jornada diaria fuera continuada, se fijará un período de descanso de 15
minutos, que se disfrutará de forma escalonada en las dos horas y media centrales,
generalmente en el lugar donde se desarrolle la actividad. Este descanso tendrá la
consideración de trabajo efectivo y no dará lugar a compensación económica alguna. La
jornada continuada no podrá comenzar después de las 9:00 horas, ni terminar antes de
las 14:30 horas.
– Aceptado el principio de fijación de Jornada Continuada, y durante los períodos en
que se realice la misma, la Dirección de cada Centro determinará aquellos Servicios en
los que excepcionalmente, no se pueda realizar tal jornada, informando al Comité de
Empresa de los motivos de estas excepciones.
Personal que trabaje a turnos (Modalidades del Artículo 37).
a. Continuará prestando servicio en turnos de ocho horas diarias de duración, con
arreglo a la distribución que resulte de los calendarios de turnos que se acuerden.
b. Se fija un descanso de quince minutos, que computará como tiempo de trabajo
efectivo y cuyo disfrute se realizará de forma escalonada en las dos horas y media
centrales. En aquellos profesiogramas en los que existan relevos que den descansos
periódicos a los titulares, los quince minutos se considerarán incluidos en estos
descansos periódicos.
c. El personal que no disfrute del descanso de quince minutos establecido en el
punto b), percibirá una compensación de 3,7316 euros por día de trabajo.
La Dirección informará a la R.S. de aquellas personas afectadas por esta excepción.
Se procurará reducir estos casos para que el número de personas que disfruten el
descanso sea el mayor posible.
En estas circunstancias, el personal garantizará la marcha normal e ininterrumpida
de la producción.
cve: BOE-A-2023-7863
Verificable en https://www.boe.es
2.