III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7863)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Saint-Gobain Isover Ibérica, SL.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45083

La contribución al propio perfeccionamiento mediante la asistencia a Acciones de
Formación fuera de las horas de trabajo será a cargo de la empresa y el personal
percibirá como Complemento de Ayuda a la Formación, la cantidad de 12,2775 euros/
hora.
Las Acciones de Formación basadas en peticiones personales, si se consideran de
interés para la empresa, serán tratadas según lo establecido en las Normas de Ayuda y
Estudios del Personal.
Los gastos de Formación (profesorado, material, viajes y estancias), serán
financiados por la empresa con cargo a su presupuesto de formación. La Empresa podrá
solicitar, de acuerdo con la legislación vigente ayudas para la formación.
CAPÍTULO IV
Condiciones de trabajo
Sección I.

Jornada. Horario

Artículo 27. Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo, para todo el personal incluido en el ámbito de este Convenio,
será de 1720 horas anuales para el año 2022 y de 1704 horas anuales a partir del
año 2023.
Las horas de trabajo efectivo se entienden de presencia y actividad en el lugar de
trabajo, bien se haya producido en el centro de trabajo o fuera del mismo, y tratándose
de personal vinculado a la producción provistos de la ropa de trabajo y las prendas de
seguridad, sin que las líneas de producción sean paradas para efectuar los cambios de
turno. No serán computados como de trabajo efectivo los períodos de vacaciones.
Para el personal que trabaje a turno se establecerá cada año el calendario, tomando
como base los calendarios tipo o modelos que se adjuntan como Anexo IV teniendo en
cuenta las peculiaridades del Centro y la marcha prevista de las instalaciones.
Los calendarios tipo que se incluyen como anexo a este Convenio no presuponen la
modificación de los que actualmente se vienen realizando, siendo sólo un ejemplo de
distribución de jornada.
Artículo 28. Flexibilidad y cambio de calendario.
Con objeto de atender la necesidad de aproximación de la producción a la realidad
del mercado, ajustando el volumen de producción a la realidad cambiante del mismo,
unido a la voluntad de dar mayor estabilidad al empleo, se establece un marco regulador
aplicable en defecto de otros pactos, respetando tanto los acuerdos existentes
actualmente, como los que se puedan alcanzar en cada centro de trabajo.
En virtud de dicho marco, la empresa durante la vigencia de este Convenio, podrá
por necesidades productivas cambiar los turnos de trabajo de entre los establecidos en
las modalidades de calendarios «tipos» inicialmente previstos en el presente Convenio
(3, 4 y 4,5 turnos), sin más limitaciones que las de respetar la jornada máxima anual, el
descanso legal entre jornadas y las vacaciones fijadas, preavisando a tal efecto a los
trabajadores, trabajadoras y a la R.S., con 15 días de antelación a la efectividad del
cambio de calendario. En caso de ser necesario aplicar modalidad horaria de 2 turnos
o 5 turnos se negociarán los calendarios tipos con la R.S.
En todo caso, el calendario de 4 turnos deberá respetar el ciclo biológico de dos
mañanas, dos tardes, dos noches y dos días de descanso, ajustándose la jornada de
forma que se descanse al menos un fin de semana por cada dos fines de semana
trabajados.
A los trabajadores y trabajadoras que se les efectúe un cambio de calendario del
inicialmente previsto al principio de año, se les abonará el denominado plus de turno

cve: BOE-A-2023-7863
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 73