III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7863)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Saint-Gobain Isover Ibérica, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023
2.

Sec. III. Pág. 45079

Condiciones de Contratación.

Las condiciones generales serán las que correspondan a la modalidad de contrato
empleado.
Las condiciones económicas en cualquiera de los supuestos serán las
correspondientes al Nivel Profesional al que correspondan las actividades a desarrollar,
teniendo en cuenta lo siguiente:
Nuevo Ingreso: El personal de nueva contratación, cualquiera que sea la modalidad
de su Contrato de Trabajo, ingresará en el Tramo A del Nivel Profesional II, progresando
hasta el Tramo B del Nivel Profesional IV de acuerdo con la siguiente tabla de ingreso.
Tabla de Ingreso
Nivel Profesional II A.

6 Meses.

Nivel Profesional II B.

6 Meses.

Nivel Profesional III A.

6 Meses.

Nivel Profesional III B.

6 Meses.

Nivel Profesional IV A.

6 Meses.

Nivel Profesional IV B.

6 Meses.

Los contratos que se suscriban con posterioridad a la firma de este Convenio
Colectivo se regirán por lo establecido en el párrafo anterior.
Las personas contratadas para desempeñar un profesiograma con un nivel superior
al IV, accederán directamente al tramo B del nivel profesional del profesiograma para el
que fueron contratados, una vez cumplidos los periodos de la tabla de ingreso anterior.
A los efectos de esta tabla de ingreso, se computarán los periodos de tiempo de
realización de tareas de igual profesiograma o similar, correspondientes al mismo Grupo
Profesional bajo diferentes contratos de duración temporal, siempre que los mismos
hayan sido suscritos tras la firma del presente Convenio Colectivo.
Artículo 25.
1.

Contrato de relevo.

Principios generales.

– Edad de la persona trabajadora.
– Fecha en la que pretende acogerse a la jubilación parcial.
– Antigüedad en la Empresa.
– Acreditación del periodo de cotización a través del correspondiente certificado
emitido por el organismo correspondiente de la Seguridad Social.
En el supuesto de que la persona trabajadora no cumpliese con este periodo previo
de solicitud, la jubilación parcial no tendrá efectos hasta un mes después de la
comunicación, independientemente del cumplimiento de la edad correspondiente.

cve: BOE-A-2023-7863
Verificable en https://www.boe.es

Podrá recurrirse a la figura de la jubilación parcial acompañada de contrato de relevo,
en los términos previstos legalmente en cada momento, siempre que haya acuerdo entre
la empresa y el trabajador o la trabajadora, y en los términos que recoge el presente
artículo. Para ello, las personas podrán solicitar a la empresa su aplicación, un mes
antes de cumplir la edad de acceso a la jubilación parcial según lo exigible por la
legislación vigente.
Dicha solicitud se deberá solicitar por escrito, dirigida a quien a estos efectos
determine la Empresa, y deberá contener: