III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7863)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Saint-Gobain Isover Ibérica, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45078

c) Contrato indefinido fijo discontinuo: atiende principalmente a lo dispuesto en el
artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores. En este sentido, este tipo de contrato se
concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a
actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan
dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de
ejecución ciertos, determinados o indeterminados garantizándose un mínimo de 90 días
de trabajo al año.
Sistema de llamamiento:

a. Las personas trabajadoras que se incorporen a la empresa con un contrato de
formación en alternancia percibirán una retribución que, en ningún caso, será inferior
al 75% del salario establecido respecto de la fijada en convenio para la escala de ingreso
del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas
el primer año, y del 85% el segundo año.
b. Las personas trabajadoras que se incorporen a la empresa con un contrato para
la obtención de la práctica profesional percibirán una retribución que, en ningún caso,
será inferior al 75% del salario establecido respecto de la fijada en convenio para la
escala de ingreso del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones
desempeñadas.
La escala de ingreso irá consolidando durante el periodo que duré la modalidad
contractual y seguirá su evolución en los posteriores cambios de contratos.

cve: BOE-A-2023-7863
Verificable en https://www.boe.es

La Empresa establecerá listas por secciones y puestos de trabajo, por orden de
polivalencia y antigüedad, de trabajadores afectos a esta modalidad de contratación, a
los efectos de determinar el orden de llamamiento de estos para cada sección y puesto
de trabajo. La dirección de la empresa se compromete a desarrollar formaciones para las
personas trabajadoras con el objetivo de dar a todas las mismas polivalencias y priorizar
el criterio de antigüedad a la hora del llamamiento.
El llamamiento se formalizará por escrito mediante correo certificado, con acuse de
recibo y una antelación mínima de veinte días. El escrito de llamamiento concretará, por
una parte, las condiciones del lugar y tiempo de trabajo; y, en todo caso, duración del
período de actividad, jornada y distribución horaria.
En el caso de que el trabajador no acuda al llamamiento sin justa causase producirá
la baja automática del trabajador en las listas, extinguiéndose el contrato a todos los
efectos. siempre y cuando el periodo para el que se le llame sea al menos de diez días
de trabajo.
Podrán realizarse llamamientos con menos de veinte días de antelación, en cuyo
caso, si la persona trabajadora no acude al llamamiento, no producirá baja en la bolsa de
trabajo. En el caso de que algún trabajador o trabajadora no acuda a 3 llamadas, pasará
al último lugar de la lista.
De las listas y los escritos de llamamiento se dará traslado a los representantes de
los trabajadores, en un plazo máximo de diez días.
La Empresa trasladará a la R.S. con suficiente antelación un calendario, al inicio de
cada año natural, con las previsiones de llamamiento anual o en su caso semestral, así
como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se
produzcan.
d) Contratos en formación: En lo relativo a los contratos para la formación en
alternancia y para la obtención de práctica profesional se estará a lo dispuesto en el
artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en su redacción dada por el Real
Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la
garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, salvo
en materia de retribución, que se establecerán las siguientes especialidades: