III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7863)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Saint-Gobain Isover Ibérica, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45077

CAPÍTULO III
Ingresos. Contratación. Formación
Sección I.
Artículo 23.

Ingresos

Ingresos.

Cuando, por necesidades de la Empresa, sea necesario cubrir vacantes de forma
definitiva, con personal de nuevo ingreso, la Dirección del Centro informará,
previamente, al Comité de Empresa del número de vacantes a cubrir y de las exigencias
y características que se incluirán en la convocatoria.
Antes de proceder a la contratación del exterior se agotarán todas las posibilidades
de cubrir las vacantes con excedentes, si los hubiera, que cumplan con las exigencias
del Profesiograma de dicha vacante.
Sección II.
Artículo 24.
1.

Contratación

Contratación.

Modalidades de Contratación.

a) Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: se
entenderá por circunstancias de la producción, el incremento ocasional e imprevisible de
la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa,
generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere.
Dentro de las posibles situaciones que tengan la consideración de imprevisible, se
encontrarán las variaciones no previstas en cesiones de otras empresas pertenecientes
al grupo Saint-Gobain, y las oscilaciones de la demanda generadas por el mercado, así
como aquellas que se derivan de vacaciones anuales y licencias.
La Empresa podrá, por tanto, formalizar este tipo de contratos, siempre y cuando que
sus causas no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1. del Estatuto de
los Trabajadores.
La duración del contrato de duración determinada por circunstancias de la
producción, fundamentado en las causas anteriormente expuestas, podrá tener una
duración máxima de 6 meses, salvo que el Convenio Estatal Del Vidrio establezca un
plazo superior.
Por otra parte, la Empresa podrá formalizar contratos de duración determinada por
circunstancias de la producción, cuando se deban atender situaciones ocasionales y
previsibles, durante un máximo de 90 días durante el año natural. Estos noventa días no
podrán ser utilizados de manera continuada. La Empresa, durante el último trimestre del
año dará traslado a la R.S. de una previsión anual de este tipo de contratos.
Tienen la consideración de situaciones previsibles aquellas en que la Empresa este
implementando nuevas instalaciones de trabajo y operaciones de mantenimiento
significativas que tengan que llevar a cabo formaciones que conlleven la necesidad de
sobredimensionar de manera temporal determinados departamentos.
b) Contrato de duración determinada por sustitución de persona trabajadora: podrá
celebrarse este tipo de contrato siempre que concurran los supuestos establecidos en el
artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2023-7863
Verificable en https://www.boe.es

Las modalidades de contratación se regirán, en todo momento, por las normas
legales en vigor, adecuándose a la necesidad que los justifique e informando,
previamente, a la R.S.
Por acuerdo entre la Dirección del Centro y el Comité de Empresa se podrán
establecer otras condiciones.