III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7863)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Saint-Gobain Isover Ibérica, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45076

Los periodos de Consolidación habrán de ser superados satisfactoriamente, lo que
se confirmará por la evaluación de APTA, dada por su Responsable Jerárquico.
Caso de evaluación NO APTA, se reunirá la Comisión de Formación-Promoción y su
Responsable Jerárquico expondrá las razones por las que no consolida, recogiéndose
en Acta.
Caso de no superarse por la persona seleccionada el período de Consolidación, ésta
podrá elegir ser destinada a su actividad de origen, o bien, a otra del mismo Nivel
Profesional al que pertenece y que la Dirección pudiera proponerle.
En estos casos, la persona calificada en segundo lugar en las pruebas efectuadas
pasará a iniciar el período de Consolidación, y así las siguientes si las anteriores no
hubieran consolidado. Siempre que hayan superado las pruebas.
Estos periodos de Consolidación no tendrán la consideración de trabajos de Nivel
Profesional superior, aun cuando al titular se le abonará la retribución correspondiente al
Tramo A del Nivel Profesional que trata de consolidar, incluso las partes proporcionales
de gratificaciones extraordinarias y de vacaciones.
A las personas que sustituyan al personal que se encuentre en período de
Consolidación, se les indicará que la sustitución tendrá carácter de interinidad.
Sección V.
Artículo 22.

Externalización de actividades

Actividades susceptibles de subcontratación.

En ningún caso, por la externalización de actividades, quedará excedente persona
alguna.
La Dirección informará de las nuevas actividades que serán objeto de externalización
y las razones que la impulsan, definiendo el proceso a seguir, así como la solución
apuntada para el personal afectado, participando en los cambios a efectuar y teniendo
en cuenta el siguiente acuerdo:
Se constituye una Comisión de subcontratación, compuesta por tres miembros por
parte de la Dirección y otros tres por la R.S., con las siguientes funciones:
a) Negociar cualquier actividad nueva susceptible de subcontratación.
b) Analizar cualquier intervención realizada por empresas subcontratadas que
pudieran ser controvertidas.
c) Informar de las características generales de la prestación de los Servicios
afectados.
d) Levantar acta del análisis efectuado, en la que se recogerán las medidas a poner
en marcha para evitar la controversia, o en su caso, de mantenerse discrepancias, las
argumentaciones de las partes por las que dicha intervención cumple o no con lo
acordado.
e) La comisión se reunirá trimestralmente o a petición de las partes para tratar
cualquiera de los temas objeto de la comisión.

cve: BOE-A-2023-7863
Verificable en https://www.boe.es

Se consideran actividades susceptibles de externalización aquellas que en cada
centro de la empresa pudieran acordarse con los Comités de Empresa y en los términos
que se establezcan.