III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7863)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Saint-Gobain Isover Ibérica, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 45080
Durante el periodo de un mes desde comunicar la persona trabajadora su voluntad
de acogerse a la jubilación parcial, la Empresa manifestará a través de contestación por
escrito su conformidad o disconformidad con dicha solicitud.
En lo que concierne al contrato de relevo, habrán de agotarse previamente las
posibilidades de sustitución internas del Centro antes de recurrir a la contratación
exterior. No obstante, podrá estudiarse su aplicación a otras situaciones, si las
circunstancias en algún Centro lo hacen posible.
2.
Criterios para hacer efectiva su implantación.
a.
Jubilación parcial.
Las personas que accedan a la jubilación parcial en aplicación del presente artículo
sobre el Contrato de Relevo lo harán en el máximo porcentaje de la jornada anual
pactada en el presente Convenio Colectivo que la legislación vigente permita en cada
momento.
b.
Contrato a tiempo parcial. Personal Relevado.
Se concertará por el porcentaje de la jornada restante anual pactada en el presente
Convenio Colectivo.
La prestación laboral de la jornada correspondiente a los años que le falten al
trabajador o la trabajadora hasta la jubilación ordinaria total podrá, por acuerdo, entre la
empresa y el trabajador o trabajadora, y siempre que la legislación lo permita, distribuirse
en cada uno de los años o acumularse y realizarse desde la fecha de firma del contrato a
tiempo parcial.
La prestación laboral de la jornada correspondiente al año en que se produzca la
jubilación parcial se podrá acumular en un solo periodo que se podrá prestar, de forma
consecutiva, desde la fecha de inicio de la relación laboral a tiempo parcial, hasta
completar el número de jornadas correspondientes, Durante el mismo, el personal
relevado, colaborará en los procesos de formación del personal relevista.
Para los años sucesivos hasta la jubilación total, la prestación laboral de la jornada
de la persona jubilada parcialmente en aplicación del presente artículo se realizará
mediante la prestación de jornadas diarias completas, conforme a los calendarios de los
respectivos Centros de Trabajo, que podrán acumularse en uno o varios periodos
distribuidos a lo largo del año.
La fijación del periodo o periodos de prestación se realizará en función de las
necesidades de la Empresa, producidas por: vacaciones, permisos retribuidos, licencias,
absentismo, periodos punta de producción, etc., concretándose mediante acuerdo entre
la persona relevada y la Empresa, y siendo comunicados con una antelación mínima
de 45 días al personal relevado. Si al finalizar el año natural, no se hubieran producido
las circunstancias precisas para completar la prestación correspondiente al año, el resto
de la prestación laboral no realizada tendrá la consideración de permiso retribuido, sin
posibilidad de acumulación para años sucesivos.
No obstante, lo anterior, el pago de las retribuciones correspondientes a esta
prestación laboral a tiempo parcial, se distribuirán a lo largo de todo año, abonándose,
en el mismo número de pagas que se abone al personal a tiempo completo en la
empresa.
En caso de acumulación del total de la jornada en un único período a continuación de
la firma del contrato a tiempo parcial, el pago de las retribuciones correspondientes a
esta prestación laboral a tiempo parcial se distribuirá a lo largo del tiempo restante hasta
la jubilación ordinaria, abonándose, en el mismo número de pagas que se abone al
personal a tiempo completo en la empresa.
cve: BOE-A-2023-7863
Verificable en https://www.boe.es
En caso de distribución por años:
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 45080
Durante el periodo de un mes desde comunicar la persona trabajadora su voluntad
de acogerse a la jubilación parcial, la Empresa manifestará a través de contestación por
escrito su conformidad o disconformidad con dicha solicitud.
En lo que concierne al contrato de relevo, habrán de agotarse previamente las
posibilidades de sustitución internas del Centro antes de recurrir a la contratación
exterior. No obstante, podrá estudiarse su aplicación a otras situaciones, si las
circunstancias en algún Centro lo hacen posible.
2.
Criterios para hacer efectiva su implantación.
a.
Jubilación parcial.
Las personas que accedan a la jubilación parcial en aplicación del presente artículo
sobre el Contrato de Relevo lo harán en el máximo porcentaje de la jornada anual
pactada en el presente Convenio Colectivo que la legislación vigente permita en cada
momento.
b.
Contrato a tiempo parcial. Personal Relevado.
Se concertará por el porcentaje de la jornada restante anual pactada en el presente
Convenio Colectivo.
La prestación laboral de la jornada correspondiente a los años que le falten al
trabajador o la trabajadora hasta la jubilación ordinaria total podrá, por acuerdo, entre la
empresa y el trabajador o trabajadora, y siempre que la legislación lo permita, distribuirse
en cada uno de los años o acumularse y realizarse desde la fecha de firma del contrato a
tiempo parcial.
La prestación laboral de la jornada correspondiente al año en que se produzca la
jubilación parcial se podrá acumular en un solo periodo que se podrá prestar, de forma
consecutiva, desde la fecha de inicio de la relación laboral a tiempo parcial, hasta
completar el número de jornadas correspondientes, Durante el mismo, el personal
relevado, colaborará en los procesos de formación del personal relevista.
Para los años sucesivos hasta la jubilación total, la prestación laboral de la jornada
de la persona jubilada parcialmente en aplicación del presente artículo se realizará
mediante la prestación de jornadas diarias completas, conforme a los calendarios de los
respectivos Centros de Trabajo, que podrán acumularse en uno o varios periodos
distribuidos a lo largo del año.
La fijación del periodo o periodos de prestación se realizará en función de las
necesidades de la Empresa, producidas por: vacaciones, permisos retribuidos, licencias,
absentismo, periodos punta de producción, etc., concretándose mediante acuerdo entre
la persona relevada y la Empresa, y siendo comunicados con una antelación mínima
de 45 días al personal relevado. Si al finalizar el año natural, no se hubieran producido
las circunstancias precisas para completar la prestación correspondiente al año, el resto
de la prestación laboral no realizada tendrá la consideración de permiso retribuido, sin
posibilidad de acumulación para años sucesivos.
No obstante, lo anterior, el pago de las retribuciones correspondientes a esta
prestación laboral a tiempo parcial, se distribuirán a lo largo de todo año, abonándose,
en el mismo número de pagas que se abone al personal a tiempo completo en la
empresa.
En caso de acumulación del total de la jornada en un único período a continuación de
la firma del contrato a tiempo parcial, el pago de las retribuciones correspondientes a
esta prestación laboral a tiempo parcial se distribuirá a lo largo del tiempo restante hasta
la jubilación ordinaria, abonándose, en el mismo número de pagas que se abone al
personal a tiempo completo en la empresa.
cve: BOE-A-2023-7863
Verificable en https://www.boe.es
En caso de distribución por años: