III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7843)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alzira n.º 2, por la que se suspende inscribir una rectificación superficial y la georreferenciación de una finca resultante de una reparcelación anterior y que ya consta coordinada con el Catastro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44902

una zona verde cuya titularidad registral corresponde única y exclusivamente al
Ayuntamiento de Alzira (…) se trata de una modificación de una situación jurídico-real
por resolución de una Administración que es la única competente, y que cumple con
todas las garantías legales establecidas» y «además, existe pleno consentimiento del
titular registral afectado».
2. La Resolución de este Centro Directivo de 23 de febrero de 2022 señaló que
«como ha declarado la Resolución de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 19 de diciembre de 2019, aunque la finca proceda de una reparcelación,
debe admitirse la rectificación, sin cumplir las exigencias procedimentales de este
procedimiento administrativo, cuando no exista duda alguna de correspondencia de la
finca inscrita con la que figura en la certificación catastral aportada para acreditar tal
rectificación.
Además, según la Resolución de esta Dirección General de 18 de febrero de 2021, la
negativa del registrador no puede basarse únicamente en la procedencia de la finca de
un proyecto de reparcelación anterior al Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, época en
la cual no se exigía, para la inscripción del proyecto en el Registro de la Propiedad, la
aportación de los planos correspondientes; por lo que, concluye, mientras no exista un
pronunciamiento expreso de que con la inscripción ahora pretendida se altera la
geometría de la finca tal como como ésta quedó delimitada en la reparcelación, lo
procedente es dar inicio al procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, que
garantiza los intereses de terceros afectados».
3. En el caso que ahora nos ocupa, la reparcelación de la que resulta la finca en
cuestión se inscribió en el año 2005, y por tanto, cuando ya estaba vigente el Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio que, con carácter general, en su artículo 3 exige que
para inscribir los actos a que se refiere el artículo 1, y entre ellos, el de la reparcelación
de fincas, los títulos correspondientes «se presentarán ante el Registrador para la
calificación y práctica de los asientos respectivos, acompañados del plano de la finca o
fincas a que afecten», y que «cuando el acto inscribible se origine en un procedimiento
tramitado ante la Administración urbanística, el plano que ha de acompañar al título será
el que sirva de base al acuerdo administrativo procedente (…)».
Y de manera más específica aún, el artículo 7, referido a la inscripción de los
proyectos de equistribución, exige que el título contenga el «plano de las fincas de
resultado».
Por su parte, el artículo 9 de la Ley Hipotecaria, en la redacción que estaba vigente
cuando se inscribió la reparcelación que ahora nos ocupa, ordenaba que «uno de sus
ejemplares se archivará en el Registro, sin perjuicio de su incorporación a soportes
informáticos. Del archivo del duplicado se tomará nota al margen del asiento
correspondiente a la operación practicada y en el ejemplar archivado el registrador hará
constar referencia suficiente a la finca correspondiente».
Sin embargo, en el historial registral de la finca en cuestión, la finca registral 63.123
de Alzira, no consta, como debería, alusión alguna al archivo registral del plano de dicha
finca de resultado.
Sí que consta, desde su inscripción 5.ª de hipoteca, que su referencia catastral es
la 1072803YJ2317S0001YE. Y desde su inscripción 15.ª, practicada en fecha 8 de junio
de 2022, consta que la finca registral quedó coordinada con el inmueble catastral que
tiene dicha referencia.
Consultada la Sede Electrónica del Catastro, dicha referencia corresponde al
siguiente inmueble catastral, que efectivamente quedó también coordinado con el
Registro en fecha 10 de junio de 2022:
[se inserta imagen]
Ahora se pretende inscribir una modificación descriptiva de la finca que sustituiría su
georreferenciación catastral inscrita y coordinada por otra más amplia y de mayor

cve: BOE-A-2023-7843
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Núm. 73