III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7843)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alzira n.º 2, por la que se suspende inscribir una rectificación superficial y la georreferenciación de una finca resultante de una reparcelación anterior y que ya consta coordinada con el Catastro.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44901

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de Derecho.
– Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de
Noviembre de 1999, 10 Marzo de 2000, 26 Febrero 2001, 31 Julio 2001, 23 Mayo 2003,
26 Marzo 2007.
Por todo lo expuesto entiende esta parte que nada impide que pueda admitirse la
modificación de la situación jurídico real inscrita en virtud del certificado administrativo
emitido por el Ayuntamiento de Alzira si en el correspondiente expediente éste, por
nueva resolución del Ayuntamiento, es alterado, siempre que se trate de un expediente
rectificatorio en los que la autoridad administrativa interviniente sea competente por la
modificación que se acuerde, no se hayan transferido las fincas a terceros protegidos por
la fe pública registral y se cumplan en él las garantías legales establecidas a favor de la
persona afectada (que en este caso es única y exclusivamente el Ayuntamiento de
Alzira),
Por todo ello, solicito, que se revoque la calificación recurrida y se acuerde la
actualización descriptiva de la finca registral.»
IV
Mediante escrito, de fecha 18 de enero de 2023, la registradora de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9 y 199 de la Ley Hipotecaria; 3 y 7 del Real Decreto 1093/1997,
de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la
ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos
de Naturaleza Urbanística, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública de 23 de febrero de 2022 y las en ella citadas.
1. Una finca resultante de reparcelación consta inscrita desde el año 2005 con una
superficie de 825,64 metros cuadrados (en el Catastro consta con 826 metros
cuadrados) y al final de su descripción registral se expresa lo siguiente: «A esta parcela
se agrega subparcela destinada a espacio libre en la que no se permite construcción
alguna ni otros usos que los establecidos en el planeamiento que le es de aplicación».
Mediante escritura de «actualización descriptiva» se solicita que «al amparo de lo
dispuesto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria», se rectifique su descripción registral
para, en esencia, hacer constar que la finca mide en total 1.347 metros cuadrados, la
cual se desglosa en los 825,62 metros cuadrados edificables, y al final de su descripción
se expresa lo siguiente: «Y el resto de la superficie se destina a espacio libre en la que
no se permite construcción alguna ni otros usos que los establecidos en el planeamiento
que le es de aplicación, de 12 metros de profundidad y 43,45 metros de frente de
fachada. Por ello las dimensiones de la parcela resultante son de 43, 45 metros de frente
de fachada y 31 metros de profundidad».
La registradora rechaza inscribir esa «actualización descriptiva» por entender que «la
modificación de la descripción de la finca que se pretende implica una modificación del
proyecto de reparcelación del cual nació la finca» y que ello «requiere seguir el
procedimiento establecido para la modificación de la reparcelación establecido en los
art. 4 y ss RD 1093/07». Y que «el terreno que se pretende incorporar a la descripción de
la finca es zona verde inscrito bajo las registrales 63202 a 63208 del citado proyecto de
reparcelación de (…), siendo titularidad del Ayuntamiento».
Una de las cotitulares registrales de la finca objeto del título calificado recurre,
alegando en esencia que «siendo el terreno que se pretende incorporar a la descripción

cve: BOE-A-2023-7843
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 73